Conflicto de competencia y nulidad del requerimiento de elevación a juicio por delito de defraudación

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Analizaremos el fallo emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín, referente al conflicto de competencia y la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por el delito de defraudación.

En primer lugar, es importante mencionar que el tribunal resolvió declarar la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio y todo lo actuado en la causa, devolviendo el expediente al juez instructor para que continúe el trámite. Además, no hizo lugar al sobreseimiento de los imputados, sin imposición de costas.

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín, al tomar conocimiento de esta resolución, ratificó la legalidad del requerimiento de elevación a juicio y mantuvo el decreto de clausura de la instrucción, remitiendo las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín para que se sustancie el juicio correspondiente o se evalúe su competencia. En caso de no compartir el criterio expuesto, se invitó a los jueces a cargo de dicho tribunal a remitir el conflicto a la Cámara Federal de Casación Penal.

En el análisis del fallo, se destaca la argumentación del tribunal de instancia, que sostiene que el juez instructor no está facultado para ratificar la legalidad de un acto judicial declarado nulo por una instancia superior y que ha adquirido firmeza. Además, se hace referencia a la doctrina establecida por la Cámara Federal de Casación Penal, que establece que las decisiones del tribunal oral deben ser acatadas por los jueces instructores, siempre y cuando se dicten dentro de sus facultades.

En este caso en particular, se considera que no se verifica la excepción establecida por la jurisprudencia respecto a la posibilidad de que el magistrado de primera instancia rechace la nulidad declarada. Además, se argumenta que el cambio en la plataforma fáctica de la acusación ha afectado el principio de congruencia y la defensa en juicio de los imputados, impidiéndoles ejercer su defensa material y utilizar los recursos previstos en el código de forma.

Asimismo, se destaca que la decisión de mantener la legalidad del decreto de clausura fue adoptada sin escuchar a las asistencias letradas de los acusados, lo que ha afectado su derecho de defensa y les ha ocasionado un gravamen.

En conclusión, el fallo analizado resuelve el conflicto de competencia y la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por delito de defraudación. El tribunal de instancia declara la nulidad del requerimiento y devuelve el expediente al juez instructor, mientras que el juzgado de origen ratifica la legalidad del requerimiento y remite las actuaciones al tribunal oral correspondiente o a la Cámara Federal de Casación Penal. Este fallo plantea importantes cuestiones relacionadas con la validez de los actos judiciales, el respeto a la jerarquía de las decisiones y la garantía de defensa en juicio para los imputados.

Fallo completo:

San Martín, 16 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el conflicto suscitado entre este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín para intervenir en la causa FSM/16347/2021/TO1 (número interno 3968).

Y CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 20 de abril del año en curso, en el marco de las verificaciones de las prescripciones de la instrucción, prevista en el art. 354, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, resolví: “…I. DECLARAR LA NULIDAD del requerimiento fiscal de elevación a juicio -formulado en autos por el doctor Paulo Starc- y todo lo actuado en Penal de la Nación). II. DEVOLVER este expediente al juez instructor para prosiga su trámite, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los considerandos. III. NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO de H. D. B. y J. L. C., sin imposición de costas (art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

II. Que, en fecha 08 de mayo del año en curso, debido a que la resolución antes referenciada adquirió firmeza, pues, ninguna de las partes interpuso recurso de casación contra ella, se cumplió la devolución al juez instructor dispuesta.

En idéntica fecha, el doctor Emiliano Ramón Canicoba, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín, tomó razón de lo resuelto en esta instancia y le corrió vista al Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal.

III. Que, en fecha 06 de junio del año 2023, el fiscal federal, doctor Paulo Starc, consideró que la declaración de este tribunal de declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio importó un claro exceso de las facultades otorgadas por el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, por ende, solicitó que la nulidad sea rechazada y se devuelvan las actuaciones a esta sede para que se prosiga con su trámite o bien eleve la cuestión a la Cámara Federal de Casación Penal para que sea dirimida.

IV. Que, el pasado 07 de agosto, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín, resolvió lo siguiente: “…RATIFICAR LA LEGALIDAD del requerimiento de elevación a juicio de fs. 173/190 Y MANTENER EL DECRETO DE CLAUSURA DE LA INSTRUCCIÓN Y ELEVACIÓN A JUICIO DISPUESTO CON FECHA 29/11/2022, A FS. 192 y de todo lo actuado en consecuencia, por lo que hallándose vigente la desinsaculación mediante sistema Lex 100 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, remítanse las presentes actuaciones a esa sede, a fin de que allí se sustancie el juicio correspondiente y/o se evalúe su competencia, invitando a los Señores Jueces a cargo de dicho Tribunal a que, de no compartir el criterio expuesto en los párrafos que anteceden, den intervención a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal, a efectos de que allí se dirima el conflicto…”.

V. Que, llegado el momento de resolver, adelantó que el juez instructor no se encuentra facultado para ratificar la legalidad de un acto judicial declarado nulo ante una instancia superior y que ha adquirido firmeza, restándole únicamente como remedio en estos supuestos dejar a salvo su criterio.

Resulta de aplicación al caso bajo estudio la doctrina establecida por la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto a que “…la afirmación efectuada por el Tribunal Oral, en el sentido de que sus decisiones deben ser acatadas por los jueces instructores aun cuando discrepasen con lo resuelto, es admisible sólo en el caso de que aquéllas hubiesen sido dictadas en el marco de sus facultades que, en lo que aquí interesa, se ciñen a la declaración -como consecuencia del examen que impone el art. 354, CPPN- de las nulidades que pueden decidirse de oficio (art. 168, párr. 2°, del mismo Código)…” (CNCP, Sala I, causa n° 30, “Cauchi, Augusto s/conflicto de clausura de instrucción”, rta. 1/9/93, reg. 3).

Aquí específicamente no se verifica la excepción establecida jurisprudencialmente por la Cámara Federal de Casación Penal en el precedente “Carnevale” que permite al magistrado de primera instancia rechazar la nulidad declarada, es decir, no se advierte una colisión con la alzada, en este caso, la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Por el contrario, la decisión adoptada aquí coincide con la aseveración de los camaristas de esta circunscripción judicial, quienes al revisar el auto de procesamiento sostuvieron “…teniendo en cuenta la prueba colectada en autos, no es posible sostener la hipótesis de defraudación en los términos alegados por la parte. Decimos en tal sentido, que si bien las personas que se apersonaron en el predio ferroviario en los vehículos ya descriptos, adujeron contar con el permiso para su ingreso de una persona de seguridad que lo custodiaba -C.-, lo cierto es que N. R. -sereno a cargo de su vigilancia el día de los hechos-, no tomó por válida la explicación que le diera B. Es más, fue tal su grado de sospecha respecto de la maniobra desplegada por los encausados, que dio inmediato aviso a las autoridades policiales que permitieron detener la pretendida sustracción minutos después…”.

Si bien me remito en un todo a los argumentos desarrollados en la resolución del pasado 20 de abril, no puedo dejar de enfatizar que aquí no estamos ante cambio de calificación legal de un conducta, sino ante un alteración sorpresiva de la plataforma fáctica, pues, a los imputados se los acusó por “desapoderamiento ilegítimo de materiales metálicos ferroviarios” y no por “un engaño para hacer incurrir en error a persona alguna con el fin de apropiarse de dichos elementos”.

Este cambio ha ocasionado una afectación al principio de congruencia y la defensa en juicio, impidiéndoseles ejercer su defensa material, ofrecer pruebas e interponer los recursos previstos en el código de forma.

No puedo pasar por alto que, incluso, la decisión de fecha 07 de agosto que dispuso mantener la legalidad del decreto de clausura fue adoptada sin escuchar a las asistencias letradas de los acusados, pues, el nuevo dictamen del fiscal Paulo Starc, se realizó en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, nuevamente se ha afectado el derecho de defensa para una decisión que les ocasiona un gravamen.

En resumen, aquí nos encontramos ante una declaración de nulidad firme declarada en el ejercicio las facultades contempladas en el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con el art. 168, segundo párrafo, del mismo código, que no fue acatada por el magistrado instructor y ha colocado el expediente en un entuerto judicial.

A pesar de que no existen conflictos entre ambas magistraturas, ya que lo aquí dispuesto debe ser indefectiblemente cumplido en primera instancia, concluyo con el objeto de no dilatar más el devenir del expediente que deben elevarse copias digitales de las presentes actuaciones al superior común para que dirima el conflicto suscitado.

Por ello,

RESUELVO:

ELEVAR copias digitales de la presente causa FSM/16347/2021/TO1 (número interno …) a la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de que dirima el conflicto suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

Ante mí

Se cumplió. CONSTE.

Firmado por: ESTEBAN CARLOS RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO SANTIAGO VILLAR, SECRETARIO DE JUZGADO

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU146383