Duro golpe a la Casta: la Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei

La Justicia rechazó los planteos presentados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo, ya que no encontraron un caso concreto, causa o controversia que justificara su intervención.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, de manera unánime, los planteos realizados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 emitido por Javier Milei. Según indicaron fuentes judiciales, en ninguno de los dos casos se identificó un “caso concreto“, “causa” o “controversia” que justificara la intervención del máximo tribunal.

El 14 de marzo, la casta politica decidió ponerse una vez mas en contra de los argentinos de bien, y como consecuencia, el DNU fue rechazado en la Cámara de Senadores, pero aún no se ha llevado a cabo el análisis para su aprobación o rechazo en la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, mientras no sea rechazado en ambas cámaras, todos sus efectos permanecen vigentes, excepto aquellos que hayan sido suspendidos por decisión judicial. Entre los puntos que siguen en vigencia se encuentran la reforma laboral, la ley de tierras, el capítulo sobre la yerba mate y los reclamos específicos relacionados con las prepagas.

A finales del año pasado, tras la emisión del DNU, el gobernador ultra peronista de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, quien había prometido renunciar en caso de que ganara Milei, presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objetivo de boicotear el DNU 70/2023, con la excusa de una presunta inconstitucionalidad.

En su reclamo, solicitaba una medida cautelar para suspender la aplicación del DNU y fundamentaba su legitimidad en el artículo 128 de la Constitución Nacional. Este artículo establece que los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal para garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes nacionales. Quintela argumentaba que el decreto afectaba diversas actividades productivas y económicas de la provincia.

A finales del año pasado, la Corte Suprema de Justicia determinó que el asunto no correspondía a la feria judicial. Posteriormente, a fines de enero, la Procuración General consideró que el tema estaba dentro de la competencia original del máximo tribunal. La respuesta de la Corte llegó, y concluyó que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

La resolución, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, argumentó que la demanda de La Rioja no había identificado ningún interés propio de la provincia que estuviera afectado de manera actual y concreta. Se señaló específicamente que las alegaciones presentadas respecto a una posible modificación en las relaciones de la administración provincial con sus empleados carecían de entidad para revertir esa apreciación. Además, se indicó que estas alegaciones eran genéricas y no ofrecían precisiones sobre la condición de empleadora de la provincia ni sobre el interés que tendría en impugnar la constitucionalidad del decreto 70/2023. Similar consideración se aplicó a la referencia sobre la elaboración de aceite de cannabis.

En consecuencia, la demanda presentada por La Rioja contra el Decreto de Necesidad y Urgencia fue totalmente rechazada. Es importante destacar que La Rioja fue la única provincia que intentó impugnar el DNU de Milei en su totalidad.

El segundo planteo fue presentado por el abogado Jorge Rizzo, en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho. Este planteo buscaba mediante una acción de amparo que se declare la inconstitucionalidad total del DNU 70/23 emitido por el Estado Nacional. Sin embargo, tanto en primera instancia como en segunda instancia, la acción fue rechazada debido a la falta de configuración de una “causa”, “caso” o “controversia” que correspondiera ser resuelta por el Poder Judicial de la Nación según lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional.

La Corte indicó que Jorge Rizzo no pudo refutar la conclusión principal del pronunciamiento impugnado, el cual establece que ni él ni la asociación que lidera poseen un interés específico o significativo en la declaración de inconstitucionalidad del DNU.

La Corte argumentó que los tribunales federales no tienen la facultad constitucional de analizar la constitucionalidad de normas o realizar interpretaciones abstractas de las mismas, lo que evitaría pronunciamientos meramente teóricos o consultivos. Permitir reclamos de esta índole, sostuvo, modificaría drásticamente la naturaleza del Poder Judicial de la Nación, convirtiéndolo en un órgano diferente al establecido por la Constitución. En base a estas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.

De Kevin Frank para La Derecha Diario.

The post Duro golpe a la Casta: la Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei first appeared on La Derecha Diario.