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SOLICITUD DE ADHERENCIA
SERVICIOS MEDICOS DE EMERGENCIA,
URGENCIA, MEDICINA PRIMARIA, SEPELlO
Y SEPULTURA.
(Prestación por Cooperativa Eléctrica)
Reglamento de servicio
Artículo1: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, inciso e) del Estatuto de la Cooperativa Eléctrica………. Edificaci6n, Servicios Públicos y consumo Ltda., ésta implementará y brindará los Servicios Médicos de Urgencia, Emergencia y Atenci6n Primaria a domicilio y servicio de Sepelio y Sepultura, mediante adherencia voluntaria del asociado.
Artículo 2. La Cooperativa, por la prestaci6n de los servicios médicos recibirá el pago de los gastos administrativos, que serán liquidados por el Consejo mensualmente y por el de sepelio y sepultura, mediante un plan de financiamiento colectivo, cuya percepción, por ambos servicios, se instrumentará en la factura por suministro de energía eléctrica mediante un código especial e independiente del consumo de energía, detallándose el concepto de gastos administrativos, no resultando procedente el corte de energía eléctrica si el asociado hace efectivo el pago de la misma y no hace efectivo el pago del valor de los gastos administrativos, quedando acreditado su pago con el sello de la Cooperativa o Banco autorizado. Los servicios de sepelio y sepultura, se prestarán conforme la resolución……… que en consecuencia se dicte por el INAC.
Artículo Para la prestación de cualquiera de los servicios deberá el asociado acreditar el pago al día, de los gastos administrativos establecidos en el artículo precedente, en el caso de no haberlo efectuado, igual se le podrá prestar el servicio si es solicitado por asociado o responsable, facturándose el mismo al precio de plaza que en cada caso fije el Consejo de Administración. Prestados los servicios, se cobrarán en la forma que determine el Consejo de Administración, teniendo presente la solidaridad del acto Cooperativo; se procederá, cada…….. Meses, a determinar el costo de los servicios prestados y el importe proporcional que corresponda aportar a cada asociado adherido voluntariamente al sistema para su cancelación.
Artículo A los asociados de la Cooperativa, que no utilicen el servicio eléctrico y que se adhieran voluntariamente para recibir los servicios médicos y de sepelio y sepultura, se instrumentará una chequera donde consten los vencimientos mensuales a los que se refiere al artículo 2 cuyo pago deberá efectuarse en término. Los servicios médicos y de sepelio y sepultura, podrán prestarse a terceros no asociados en las condiciones que fije el Consejo de Administración de la Cooperativa y de acuerdo a las Resoluciones del INAC referente a terceros no asociados.
Artículo 5. Por pago en término se entiende el realizado antes del corte de servicio eléctrico y para los asociados no usuarios, dentro de los .. días del vencimiento que establezca la chequera.
Artículo 6. El servicio se prestará dentro de la ciudad de……… pudiendo extenderse a otras zonas cuando la Cooperativa pueda prestarlos, por sí o mediante convenio celebrado con otras empresas o Instituciones.
Artículo 7. Estos servicios también se extienden a los usuarios no asociados, en las mismas condiciones que a los asociados, cuando adhieran voluntariamente. En la forma que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 8. Para los asociados usuarios y para los usuarios del servicio eléctrico, se prestará el servicio a el grupo familiar del titular del medidor (o responsable) su cónyuge e hijos menores de 18 años, que habiten la misma casa, pagando los gastos administrativos resultantes; para los asociados no usuarios que se adhieran al sistema los aportes se establecerán por grupo familiar que habite en la misma casa y en las mismas condiciones anteriores.
Artículo 9. Los hijos mayores de 18 años, o ascendientes se podrán , adherir al sistema asociándose a la Cooperativa, abonando los aportes correspondientes; o bien en las mismas condiciones que los terceros no asociados, de conformidad a lo establecido. .
Artículo Aquellos que sean propietarios de más de una vivienda, y tengan más de un medidor, pueden transferir el servicio a los inquilinos qui
enes previo a gozar del beneficio deberán representar en la Cooperativa, el contrato de locación, efectuar la declaración jurada del grupo familiar, abonar los gastos administrativos y asociarse a la misma, o bien recibir el servicio conforme se establece, para la prestación a terceros no asociados.
Artículo 1 Ningún favorecido por la prestación de este servicio, tendrá derecho al mismo hasta que no adhiera voluntariamente y firme la declaración jurada del grupo familiar que la integra y después de transcurrir los primeros……… días de carencia.
Artículo La Cooperativa podrá realizar convenios para la prestación de los servicios con empresas radicadas en el departamento de……… ya sean estas asociadas o usuarias que deseen cubrir a su personal dependiente y/o asociado, debiendo pactarse las condiciones en cada caso y asociar a los beneficiarios.
Artículo Cuando la Cooperativa observare que un adherente al sistema actúa con evidente mala fe, en lo atinente a la prestación de los servicios, procederá a suspenderlo o excluirlo en el goce de los derechos sobre los mismos. Por decisión propia del Consejo de Administración, sin derecho a reclamo alguno por parte del adherente al sistema y/o a procurar su cobro en el caso que haya sido prestado el servicio y no correspondiere.
Servicio de sepelio y sepultura
Artículo 1 Este servicio se ajustará a la disposición de las resoluciones del INAC, o de cualquier reglamentación dictada por la autoridad de aplicación en materia cooperativa, o de cualquiera otra que en el futuro la sustituya. El servicio de sepelio prestado se pagará en la forma que establezca el Consejo de Administración, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo La Cooperativa organizará el servicio objeto de la presente reglamentación, disponiendo los recursos humanos e incorporando de su patrimonio los bienes de uso necesarios para organizar una estructura propia. Pudiendo recurrir a la contratación de alguno de los componentes del servicio.
Artículo El Consejo de Administración, está facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras Cooperativas, Mutuales, Sociedades, Asociaciones o entendidas de carácter Público o privado, tendientes a mejorar la prestación del servicio aquí reglamentado.
Artículo El Consejo de Administración interpretará este Reglamento y también resolverá todos aquellos casos no previstos con sujeción a lo establecido en el Estatuto, Leyes y Resoluciones pertinentes.
Artículo Cuando se tratare de atender un sepelio de un niño hasta noventa (90) días de edad, cuyos padres se hubieran adherido, bastará la constancia del nombre de los padres y no se considerará la exigencia de una inclusión en la declaración jurada del grupo familiar, ya que las incorporaciones por nacimiento podrán efectuarse dentro de los noventa (90) días del mismo.
Artículo El servicio comprenderá: traslado al Cementerio, un aviso en un diario principal de condolencia por las familias, tramitaciones en el Registro Civil, Municipalidad y Cementerio, derecho de introducción al Cementerio, y de inhumación, Sala de Velatorio y ataúd, todos de la misma categoría, pudiendo el asociado o usuario seleccionar uno de mayor calidad pagando la diferencia de precio en cada caso, también comprenderá una sepultura en el Cementerio que determine la Cooperativa, en el supuesto de que el adherente quiera que se realice en otro Cementerio, será a su cargo el costo de la Sepultura y los mayores costos por traslado si los hubiere, como así también cualquier otro adicional por impuesto.
Artículo Los beneficiarios del servicio serán responsables del mantenimiento de la sala durante su ocupación, y de cualquier deterioro que sufra la misma o la capilla.
Artículo 2 El traslado constará de una carroza y un vehículo para transporte de los familiares, además de un porta corona cuando las mismas excedan el número de 8.
Artículo Los gastos de mantenimiento de la sepultura, a partir de la primera ocupación, que cobre el Cementerio, serán a cargo de los deudos y causantes.
Artículo La designación de la sepultura, será la que fije la Cooperativa, de acuerdo con las autoridades del Cementerio, si los deudos desearen otra, será a su cargo cualquier diferencia de precio, debiéndose pactar con los propietarios del Cementerio.
Artículo 2 En caso de catástrofe, peste, revoluciones, gu
erra o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, este servicio se prestará, dentro de los límites y posibilidades de la Cooperativa.
Artículo El servicio de traslado de cadáveres, será complementario del servicio de sepelio, para todos los adherentes, realizándose en forma gratuita cuando se efectuaran dentro del área de cobertura. Cuando se efectuare fuera del precitado radio, deberán abonar la tarifa por kilómetro recorrido vigente en plaza y que determine el Consejo de Administración. El área de cobertura quedará determinada de conformidad con el artículo 6.
Artículo El velatorio se realizará dentro del período de tiempo normal y habitual, cuando exceda dicha cantidad de horas, por circunstancias excepcionales, será a cargo del adherente los gastos que demande.
Financiación de los servicios
Artículo La Cooperativa, imputará todos los servicios prestados a los adherentes y semestralmente dividirá el total de las mismas por el número de adherentes al sistema, con más un aporte determinado para costear la adquisición de los bienes y elementos destinados al funcionamiento del servicio, más gastos administrativos operatoria que será reflejada en la Memoria y Estado Contable de la entidad, instituyendo a este efecto una sección específica.
Artículo El Consejo de Administración podrá bonificar el costo del ataúd cuando hubiere sido comprado fuera del radio de acción de la prestación del servicio y en el lugar del deceso, siendo la misma igual al costo que paga la cooperativa de acuerdo a la última factura por ataúd tipo.
Artículo Hasta tanto la Cooperativa no cuente con elementos propios para la prestación del servicio, contratará con la Sala de velatorio disponible y con la Empresa fúnebre con la que acuerde. En casos excepcionales y acreditada fehacientemente pobreza de solemnidad del fallecido, con domicilio en la zona de prestación del servicio mediante certificación de la dependencia Acción Social de la Municipalidad, podrá el Consejo de Administración autorizar el mismo en forma gratuita.
Servicio médico
Artículo El servicio comprenderá las prestaciones para caso de Emergencia, Urgencias, Asistencia Primaria, Consultas, Traslados y Consultorios Externos.
Artículo 3 El servicio se prestará con unidades de terapia móvil, ambulancias con equipamiento adecuado y personal especializado, para los casos de emergencia y urgencia; pudiendo ser prestado con automóviles equipados con elementos de primeros auxilios, para la atención de asistencia primaria y/o consultas.
Emergencia
Artículo 32. Se considerarán Emergencia aquellos cuadros que demanden una asistencia inmediata, debido a su gravedad, tales como: infarto agudo del miocardio, accidentes cerebro-vascular, edema agudo de pulmón, encefalopatía hipertensiva, hemorragia digestiva severa, accidente vial, politraumatismo, etc. Tiempo aproximado para la atención: a la mayor brevedad. Debiendo tenerse presente además, los horarios de entorpecimiento de tránsito, el lugar y las vías de acceso.
Urgencia
Artículo 3Se considera Urgencia aquellos de complejidad menor que los de emergencia y que permiten mayor tiempo de espera para su resolución, tales como heridas de poca consideración, traumatismo encéfalo craneano sin pérdida de conocimiento, quemaduras leves, hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca compensada, bronco espasmos no severo, etc.
Asistencia primaria o consulta
Artículo 3 Se considera asistencia primaria o consulta a aquellos cuadros en que se requiere la atención de servicios programados, para atender casos como: estados gripales, faringitis, anginas, diarreas, gastro entero enteritis, síndromes febriles, etc.
Traslado
Artículo Se considerará en aquellos casos en que se requiere traslado del paciente que no puede desplazarse por sus propios medios, po
r situaciones de altas, internacionales no emergentes y estudios de alta complejidad; solamente se prestarán sin cargo hasta dos utilizaciones mensuales, no acumulativas de este servicio por grupo familiar, debiendo solicitarse con veinticuatro horas de antelación como mínimo. El cargo será establecido por el Consejo de Administración, pudiendo eliminarlo si lo considera conveniente.
Artículo En el futuro podrán implementarse estos servicios con nuevas atenciones, conforme sean las necesidades, requerimientos y posibilidades, en la forma y condiciones que lo establezca la Cooperativa.
Artículo En todos los casos que se requiera la prestación de servicios, se efectuará mediante comunicación telefónica a los números habilitados a tal fin, donde serán atendidos por personal especializado que recabará informaciones: a) respecto del domicilio, debiendo ubicar el mismo con referencia a lugares próximos y muy conocidos; b) con relación al cuadro que presenta el paciente y circunstancias del caso, para poder determinar que tipo de servicio se prestará; emergencia, urgencia, atención primaria, consulta o traslado.
Artículo Todo reclamo de servicio quedará debidamente registrado con día, mes, hora y minutos, sintomatología del cuadro denunciado, mediante mecanismo de grabación, computación o cualquier otro medio que la tecnología produzca y dará fe entre las partes, respecto de los datos contenidos, debiendo guardarse y preservarse durante……… días corridos como máximo. Transcurrido dicho plazo el beneficiario del servicio perderá todo derecho a recabar dicha información.
Artículo 39: Se continuará prestando como se hace actualmente a todos los asociados de la Cooperativa sin necesidad de que se adhiera al Servicio Médico de Urgencia, Emergencia y Primario la atención médica en los Consultorios Externos de la Cooperativa, en los horarios que se fijen y en las especialidades que se resuelva prestar tales como Clínica Médica, Ginecología, Pediatría y Cardiología, las que podrán suspenderse o modificarse por otras, o dejarse de prestar por la sola decisión del Consejo de Administración, como así también enfermería para curaciones, nebulizaciones, toma de presión arterial, inyectables, etc.
Artículo 40. Cuando se estableciera, por la Cooperativa, que existe abuso en el uso del Servicio Médico, mediando mala fe por parte del beneficiario, podrá suspenderlo o desafiliarlo, no prestándole más servicios en este último caso, por decisión propia del Consejo de Administración, sin derecho a reclamo alguno por parte del adherente al sistema.
Artículo 41. El Presidente, del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe están facultados para gestionar la inscripción del presente reglamento, en el Registro de la autoridad de aplicación, cuando ello fuere necesario, y en su caso efectuar las modificaciones que la misma exigiera o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea, debiendo notificar al adherente las modificaciones introducidas.
Artículo 42. Todos los adherentes al Servicio Médico de Urgencia, Emergencia y Medicina Primaria, Consultorios Externos y Servicio de Sepelio y Sepultura, aceptan el presente reglamento en todas sus partes.
Artículo Si el número de adherentes por cada servicio de los aquí reglamentados no supera la cantidad de 5.000 en un plazo de seis (6) meses, la Cooperativa se reserva el derecho de rescindir este contrato en forma unilateral; ello en razón de que la prestación de este servicio puede resultar oneroso para el adherente y no se cumpliría así el fin Cooperativo, rescisión que se produciría luego de una evaluación en consulta con los adherentes.
Artículo A cada uno de los asociados o adherentes al sistema, se le proveerá un carnet que acredite dicha situación y que será requerido cada vez que haga uso de los servicios.
Artículo Dentro de los primeros……… días de suscripto el contrato podrá ser dejado sin efecto por el adherente, no creando ningún tipo de obligación su desistimiento.
Cita digital del documento: ID_INFOJU140801