Un fallo analizó la ley de solidaridad y la polémica suspensión de la movilidad jubilatoria. afirmó que no se pueden recortar derechos ya alcanzados

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Si bien pospuso una decisión definitiva para cuando se sepa cuál será el índice de aumento de las jubilaciones que fije el Gobierno en marzo, la Justicia ya advirtió sobre la suspensión del índice de movilidad jubilatoria que las garantías vigentes para las personas mayores implican «comportamientos positivos por parte del Estado, no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado».

El juez federal de Salta Julio Leonardo Bavio dijo en el primer fallo sobre la Ley de Solidaridad que suspendió la movilidad jubilatoria que «la garantía constitucional de movilidad establecida por la Constitución nacional no se encuentra determinada por el período posterior al 23 de diciembre de 2019″.

Resaltó que distintos pactos internacionales ratificados por Argentina, entre ellos el que protege a las Personas Mayores, establecen el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales».

Precisó que si prosiguiera aplicándose la movilidad jubilatoria, según estimaciones no oficiales, a marzo de 2020 correspondería un aumento del 11,56% y a junio de 2020, un incremento del 15%.

Pero aceptó que al momento de dictado de su fallo con fecha de anteayer el Gobierno no mostró estableció su índice de movilidad, por lo que postergó en el caso del jubilado Roberto Cativa la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad en lo que respecta a la actualización de los haberes pasivos.

El jubilado Cativa demandó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) para que liquide un nuevo importe de su haber jubilatorio, con retroactividad, y este es el motivo de que se deba aplicar la movilidad mes a mes.

Aunque el caso es muy anterior a la Ley de Solidaridad del 23 de diciembre pasado, el juez Bavio explicó en su fallo que «el pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión».

Recordó que esa norma dispuso la suspensión por 180 días de la aplicación de la movilidad jubilatoria, modificada por el presidente Mauricio Macri, y estableció que el Gobierno fijará trimestralmente el incremento de los haberes previsionales «atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos».

También que el Poder Ejecutivo convocará a una comisión para que durante esos mismos 6 meses «proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales».

Sin embargo, el magistrado remarcó que la Corte Suprema de Justicia «tiene dicho que los jueces, al momento de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, deben atender a las circunstancias sobrevinientes a aquél», y que esto es que la movilidad no está asegurada.

«Sin menoscabo de lo expuesto, no habiendo vencido aún el plazo para que el Poder Ejecutivo fije los incrementos trimestrales, oportunidad en la que podrá ser subsanada la omisión descripta, se carece en esta etapa de elementos suficientes que permitan analizar las implicancias de las medidas a dictarse, por lo que deberá diferirse para la etapa de liquidación, el análisis de la movilidad correspondiente al período en cuestión», falló el juez Bavio.

fuente: Infobae
Por Dolores Olveira

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90848