Garantización contra eventuales deudas o daños endosando pagarés de terceros el comodatario

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GARANTIZACIÓN CONTRA EVENTUALES DEUDAS O DAÑOS ENDOSANDO PAGARÉS DE TERCEROS EL COMODATARIO.__ CLÁUSULA (PAGARÉS) El COMODATARIO endosa y entrega al COMODANTE, … (debidamente timbrados; sin timbrado) los pagarés siguientes: … (por …<$; EUA$; €; …> …, …<”a la vista”; vencimiento …>, “sin protesto”, librador o suscriptor …, endosante …, lugar de pago …), de los cuales el presente es suficiente recibo, “en caución” y para responder por el pago de …(alquileres; averías; cargas locativas; “cláusulas penales“; contribuciones; daños; deudas por servicios; honorarios; impuestos; intereses; multas; tasas; reparaciones; …), los cuales serán guardados “en cartera” y en caso de incumplimiento podrán endosarse y/o ejecutarse, sin asumir ante falta de pago cargas de protesto ni de aviso al transmitente. <<<NOTA: Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU137975