Desalojo abreviado del comodatario (jurisdicción nacional)

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DESALOJO ABREVIADO DEL COMODATARIO (JURISDICCIÓN NACIONAL).__ CLÁUSULA (DESALOJO ABREVIADO) Si alguna causa que lo habilita para la locación fuera aplicable por analogía al comodato y el COMODANTE incoara el desalojo abreviado de los artículos 680 ter y 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el COMODATARIO no formulará oposición ni esgrimirá su inconstitucionalidad; en caso contrario y de oponerse, cargará con las costas del litigio y pagará además una “cláusula penal” diaria de pesos … ($…).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU137971