Canon de concesion mercantil en especie (mercaderias u otros)

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CANON DE CONCESIÓN MERCANTIL EN ESPECIE (MERCADERÍAS U OTROS).__ PRECIO O CANON EN ESPECIE, ENTREGANDO …(ESPECIFICAR TIPO DE MERCADERÍAS)CLÁUSULA PRECIO EN ESPECIE. 1- El CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE, las cantidades de cosas siguientes: … (…), por cada período …(diario; semanal; bimensual; mensual; bimestral; …), de cesión de uso de la …(cosa mueble). 2- La demora en el pago acarreará para el CONCESIONARIO, una «cláusula penal» diaria en favor del CONCEDENTE, de …<cosas; por la suma de pesos … ($…)/dólares de los E.U.A. … (EUA$…)>. 3- Pasados … (…) días de demora, el CONCEDENTE podrá rescindir esta concesión y además exigir las deudas del CONCESIONARIO. <<<NOTAS: 1- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”. 2- Dice el CCyC, Concesión Art. 15- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. Art. 1503.- Exclusividad. Mercaderías. Excepto pacto en contrario: a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas; b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.>>> 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU139849