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FACULTAD DE INGRESAR AL INMUEBLE
En caso de filtraciones, deterioros graves, abandono, daño intencional, y en general, por reparaciones que deban realizarse inmediatamente, y fueran demoradas injustificadamente por el Locatario, se autoriza expresamente al Locador a penetrar al inmueble locado.
Quedará a disposición del Locador una copia de la llave . . . . . . . . . . correspondiente a la puerta . . . . . . . . . . , a los efectos de penetrar en el inmueble en cuestión.
Asimismo se establece que en caso de cambio de cerradura o combinación, será obligación del Locatario, entregar copia de la llave de la misma en el término de 24 horas.
Quedarán depositadas en la caja de seguridad del Banco . . . . . . . . . ., las llaves del Inmueble, las cuales deberán ser entregadas al Locador a su pedido, dejando constancia de la hora del retiro y la devolución.
Cita digital del documento: ID_INFOJU142082