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PROHIBICIÓN AL LOCATARIO
Una vez concluida la vigencia del presente Contrato, es decir a partir del día . . . . . . . . . ., se compromete por un plazo de . . . . . . . . . . meses a lo siguiente: . . . . . . . . . .
En caso de incumplimiento de dicha obligación, deberá abonar el Locatario al Locador una multa de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .), por cada día de incumplimiento.
* Esta cláusula conviene firmarla en especial, determinando con precisión el día en que comenzará su vigencia.
Cita digital del documento: ID_INFOJU141634