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CLÁUSULA SOBRE MEJORAS
Por medio de la presente se señala expresamente que no podrá introducir el Locatario mejoras en la finca arrendada, sin mediar consentimiento prestado por escrito por parte del Locador.
A efectos de que preste dicho consentimiento el Locador, se deberán cumplir los siguientes requisitos: que se respete la línea arquitectónica del frente; garantizar que las instalaciones se efectuarán de manera tal que las mismas no produzcan vibraciones o que puedan dañar el edificio; que no eliminen gases, líquidos o vapor por los lugares de aireación del edificio, que no ocasionen ruidos molestos a los copropietarios o a terceros; etc.
Se incorporarán todas las mejoras, refacciones e instalaciones, que sean adheridas físicamente al edificio y que la Locataria introduzca en la finca arrendada en su totalidad y quedarán, al término del Contrato, a beneficio del Locador exclusivamente, sin que por ello éste deba incurrir en gastos o responsabilidad alguna a su cargo.
Asimismo se señala que se responsabiliza el Locatario por cualquier daño o perjuicio que tales instalaciones pudieran causar a los propietarios y/o terceros, exclusivamente.
Cita digital del documento: ID_INFOJU141663