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ABANDONO DE LA LOCACIÓN
Queda expresamente acordado entre las partes, que en caso de abandono manifiesto de la locación por parte del Locatario, podrá ingresar a la misma el Locador acompañado de un oficial público, a los efectos de conocer el estado en que se encuentra el bien en cuestión, y confeccionar un pormenorizado inventario de las cosas del Locatario.
Asimismo se señala que podrá continuar el Locador, hasta el pronunciamiento judicial definitivo, en la tenencia provisoria del bien.
Cita digital del documento: ID_INFOJU141672