Sumario:El despido indirecto de la trabajadora es legítimo debido a la falta de reconocimiento de su antigüedad en el empleo.
La figura jurídica de la transferencia del establecimiento impone al adquirente la obligación de cumplir con la debida registración de la trabajadora desde el momento de su fecha real de ingreso.
El adquirente tiene la obligación de registrar el contrato de trabajo con la indicación de la fecha en que el trabajador ingresó a laborar para el transmitente.
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