Se confirma la sentencia que condenó al FLENI a reparar el daño moral ocasionado por la desazón e impacto emocional experimentados por quien recibió la noticia de que era portador del virus del HIV, sin haber sido debidamente informado de los alcances del estudio que se iba a realizar. Ello así, ya que antes del examen debió haberse recabado el consentimiento informado del paciente, en la medida en que la normativa aplicable dispone la obligatoriedad para el médico de realizar las pruebas para detectar la infección (artículo 6 de la ley 23.798), para lo cual debe recabar previamente el pertinente consentimiento (artículo 6 del decreto 1244/91). Y a ese fin debe proporcionarle información, notificada en forma fehaciente en un formulario extendido en original y duplicado, el cual, una vez firmado por el posible portador del virus, debe ser archivado para constancia del procedimiento legalmente establecido (artículo 8 del decreto mencionado).
Estudio de hiv dano moral consentimiento informado deber de informacion ley 26 529 ley 23 798
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