Convenio por alimentos (modelo iv). pago directo a terceros

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PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD. CONVENIO POR ALIMENTOS. PAGO DIRECTO A TERCEROS

Entre la Sra. ………………., D.N.I. N° ………., de profesión pedicura, con domicilio real en la calle …………de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter madre, y el Sr. ……………, D.N.I. N° …………., de profesión contador, con domicilio real en la calle ……………., piso …….. dto. …, de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de padre, acuerdan en celebrar el presente convenio a fin de ser presentado al juzgado correspondiente.

1) Antecedentes: 

La Sra. ………………… y el Sr……………….. estuvieron unidos en matrimonio desde el …………… hasta el día …………….., fecha a partir de la cual se hallan separados de hecho. 

De dicha unión han nacido sus dos hijos: ……………. D.N.I. N° …….., de siete años de edad y ………………… D.N.I. N°…………., de nueve años de edad, los cuales tienen su domicilio real en el mismo domicilio de la madre, al encontrarse bajo la guarda de ésta. 

El Sr. ………………. se desempeña desde el………………. y hasta el presente, como asesor contable del Ministerio de Economía de la Nación, percibiendo por tal tarea la suma neta de pesos quince mil setenta ($070) mensuales (según consta en el recibo de sueldo por él presentado).

La Sra. ……………….. se desempeña como pedicura, ejerciendo dicho oficio en forma particular -sin relación de dependencia-, por lo cual sus ingresos son fluctuantes, pero se pueden calcular -actualmente- entre pesos tres mil doscientos ($ 3.200) a cuatro mil doscientos ($200) mensuales. Se deja aclarado, que dicho oficio lo ejerce desde hace aproximadamente unos dieciocho meses.

Por lo tanto, durante la mayor parte del matrimonio, era el Sr……………….quien contribuía al sostenimiento de la familia y la Sra. ………………..se dedicaba a las tareas del hogar y al cuidado y crianza de los hijos. 

Sólo en los últimos dieciocho meses del matrimonio, la citada contribuyó en dinero, pero en una suma menor y fluctuante, en comparación con la que aportaba el esposo mensualmente y en forma regular.

Cláusulas: 

Por lo ut supra citado, la Sra. …………… y el Sr…………….., convienen en que el presente convenio quede sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Contribución de cada progenitor.

Los arriba mencionados acuerdan contribuir conforme a su condición y fortuna –conf. art. 658 del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación.-, con respecto a la obligación alimentaria que tienen para con sus hijos……………… y……………….

SEGUNDA: Cuota ordinaria.

Dicha contribución, alimentaria se efectuará de la siguiente forma:

1º) El Sr………………., se obliga a abonar a sus hijos la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500) en concepto de cuota alimentaria ordinaria, que hará efectiva contra recibo suscrito de puño y letra de la la Sra. ……………. -en representación de sus hijos menores-, en el domicilio de los mismos, del 1 al 5 de cada mes calendario. 

Dicha cuota comprende los rubros de alimentación, vestimenta, transporte, medicamentos, útiles escolares y esparcimiento. 

Cabe aclarar, en cuanto al lugar de pago, que el mismo se efectuará en el lugar señalado en el párrafo precedente mientras se mantenga una relación de cordialidad entre los padres o no afecte la salud física o psíquica de los niños. 

Pero si dicha relación varía o se expone a los niños a dichos peligros, la cuota se deberá efectuar mediante depósito judicial o por medio de depósito en una caja de ahorro habilitada para tal fin a nombre de la madre y cuyos gastos de mantenimiento estarán a cargo del padre. 

Si se dieran cualquiera de estos supuestos, se deberá notificar por un medio fehaciente de dicha modificación y suscribir la modificación al presente convenio por ambos padres. 

En lo referente al rubro educación, el Sr. ………………….. se compromete a pagar la cuota -que asciende la suma de pesos ochocientos ochenta ($880)- y la matrícula correspondiente a cada año -que asciende a pesos un mil ciento treinta ($130), para cada uno de los hijos, de la escuela ……………, sita en la calle …………, de la Ciudad de Buenos Aires y a la que concurren los niños desde primer grado. El pago de dichas cuotas los efectuará el padre en forma personal en la Tesorería del Colegio citado. 

Lo concerniente al traslado a la escuela, o posteriormente al colegio al que vayan los hijos, se encuentra ya comprendido en la cuota ordinaria mediante el rubro transporte. 

En relación con el rubro educación, el padre se compromete mediante el presente acuerdo, a sufragar -llegado el momento- la educación de nivel secundario de los hijos en un colegio privado cuyo arancel sea similar al que paga actualmente.

En cuanto al rubro asistencia médica, el Sr. ……………….. se compromete a mantener la obra social Unión Personal (U.P.) de la que gozaban los niños durante la convivencia de ambos cónyuges.

2º) La Sra. ……………….., al tener la guarda de los hijos y atendiendo a lo exiguo y fluctuante de la suma que percibe por su oficio, aportará en concepto de obligación alimentaria, la dedicación y el cuidado que le reporten los mismos. 

Por lo tanto, queda establecido que la madre contribuirá a la obligación alimentaria en especie conforme a lo que establece el art. 660 del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación. 

Pero, cabe aclarar, que lo antedicho no es definitivo para el futuro. Por lo cual si los ingresos percibidos por la profesión de la madre ascendieran en forma considerable y los niños ya no requieran tantos cuidados por razón de su mayor edad, la misma deberá contribuir también en dinero.

TERCERA: Vivienda.

En concepto de habitación, los niños seguirán habitando en el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, el cual fue adquirido con fondos gananciales.

CUARTA: Aumento de la cuota ordinaria.

La cuota alimentaria dineraria fijada para el Sr. …………………., será actualizada conforme a las necesidades de los alimentados por su mayor edad y al aumento del costo de vida.

QUINTA: Reducción de la cuota ordinaria.

La cuota alimentaria ordinaria fijada para el Sr. …………….., podrá ser reducida atendiendo para ello a una notoria disminución que sufra el mismo en su caudal económico.

También, durante los períodos de vacaciones, en los cuales el Sr. …………….. tendrá a sus hijos bajo su guarda, los alimentos durante dicho lapso serán prestados en especie, por lo cual cabe una reducción de los que aporta en dinero. 

Según el régimen de visitas que se acompañará también con la demanda y que será suscrito por el padre y la madre, los niños pasarán con el padre siete (7) días durante el receso escolar de invierno y quince (15) días durante el receso escolar de verano. 

Por ello durante el receso de invierno la cuota dineraria será reducida en un quince (15) por ciento de su monto y durante el receso de verano será reducida en un veinticinco (25) por ciento. 

No se aceptará otra reducción que la establecida por la presente durante dichos períodos vacacionales, ya que si bien el padre aporta durante dichos períodos en especie, la madre por su parte igualmente tiene que pa
gar los gastos fijos correspondientes al hogar en el que habitan los niños (servicios, impuestos, etc.).

Tampoco, y bajo ningún concepto, se admitirán otras reducciones, de la cuota ordinaria dineraria, derivadas de los alimentos en especie que provea el padre durante los fines de semana que pase con los niños, y los demás días establecidos en el régimen de visitas, en los cuales el padre tenga bajo su guarda a los niños.

SEXTA: Cuotas extraordinarias.

1º) Aguinaldo: el Sr. ………………., se compromete a pagar en este concepto, la suma correspondiente al veinticinco (25) por ciento del aguinaldo correspondiente a su sueldo. 

Dicho porcentaje del medio aguinaldo correspondiente a los seis primeros meses del año, será abonado del 1 al 5 de julio de cada año en curso y el medio aguinaldo correspondiente a los últimos seis meses del año, será abonado del 1 al 5 de enero de cada año siguiente.

2º) Horas extra, incentivos, bonificaciones o premios excepcionales de carácter laboral: de producirse cualquiera de estos supuestos, el Sr. …………….., se compromete a pagar en este concepto el mismo porcentaje que en el caso del aguinaldo, dentro de los cinco días corridos de haberse percibido los mismos.

3º) Indemnización laboral por despido: si procediere la misma, el Sr………………., se compromete a pagar en este concepto el mismo porcentaje que en el caso del aguinaldo, dentro de los cinco días corridos en que se le hubiere abonado la misma. 

4º) Gastos extraordinarios derivados de la salud de los niños: en el caso de que la salud de los niños requieran de operaciones o tratamientos especiales o internaciones -ya sean con carácter de urgentes o no- y que la obra social Unión Personal (U.P.) -de la que gozan los niños- no los cubra o que los cubra parcialmente (coseguro), dichos gastos serán sufragados por el padre. 

5º) Viaje de egresados: en el supuesto que se dieran este tipo de viajes, se establece lo siguiente:

i) Los correspondientes al ciclo primario, serán sufragados por el padre. El padre, previo al pago de los mismos tendrá derecho a analizar el presupuesto efectuado por la agencia de turismo o compañía de viajes correspondiente.

ii) Los correspondientes al ciclo secundario, serán sufragados en principio por el padre, pero como dichos viajes teniendo en cuenta la edad actual de los hijos se realizarían en un futuro bastante lejano, hay que considerar como será en ese momento el caudal económico tanto del padre como de la madre. Por lo tanto, se atenderán las circunstancias fácticas correspondientes al caudal alimentario tanto del padre como de la madre, en el momento de abonar dicho viaje. 

6º) Profesores particulares: en el caso de que los niños requieran profesores particulares externos al establecimiento educacional que concurren para reforzar su aprendizaje o con vistas a un examen, el padre se compromete a abonar los mismos hasta la suma de pesos un mil trescientos treinta ($330) mensuales por ambos hijos. 

Dicha suma será abonada por el padre contra recibo que acredite dichos servicios.

7º) Actividades deportivas: si los niños requirieran actividades, mediante su práctica en un club, gimnasio u otra institución dedicada a dicha actividad, el padre se obliga a pagar la misma cifra que en el párrafo anterior y en las mismas condiciones.

En lugar de pago para las cuotas extraordinarias, será el establecido para abonar la cuota ordinaria, con la excepción allí establecida.

SÉPTIMA: Cláusulas penales.

1º) Cláusula penal moratoria: en el caso de que no se cumpla con los aportes en dinero correspondientes a las cuotas ordinarias o extraordinarias en el plazo fijado en el presente convenio, se devengará un interés mensual sobre el monto de la obligación correspondiente al cinco (5) por ciento mensual, el cual empezará a correr desde el día siguiente al último fijado para el cumplimiento de la cuota alimentaria. 

Dichos intereses accesorios a la obligación principal serán abonados en el domicilio establecido para el pago de la cuota ordinaria

2º) Cláusula penal compensatoria: ante la falta de cumplimiento de los rubros educación y atención médica, los mismos serán compensados de la siguiente forma:

i) Rubro educación: se compensará su incumplimiento mediante el pago en dinero a los beneficiarios de la suma correspondiente a la cuota del colegio a que asisten éstos, más los intereses o multa que establece dicha institución educativa para el caso de falta del pago de la cuota.

ii) Rubro asistencia médica: el incumplimiento de la misma será compensada con el pago a los beneficiarios de una suma dineraria correspondiente a la que cobre la empresa de medicina prepaga……………….., para la cobertura por dos niños de las mismas características de los beneficiarios.

OCTAVA: Incumplimiento de la cuota. 

Queda establecido que el incumplimiento de uno de los progenitores, no faculta al otro para desligarse de su obligación correspondiente, puesto que la obligación a cumplir es con respecto a los hijos y por lo tanto ello no es motivo para excusarse de la obligación que le compete.  

NOVENA: Garantías. 

1º) Personales: en el supuesto, que en lo futuro, el padre no pudiera cumplir con la cuota alimentaria ordinaria, por no contar con ingresos o bienes suficientes, y que la madre por una imposibilidad —física o psíquica— no pudiera cumplir con su obligación en especie (cuidados, dedicación y educación), dichas obligaciones serán soportadas por los abuelos, tanto paternos como maternos en forma indistinta, conforme al caudal económico de los mismos.

Por lo cual, los abuelos tanto paternos como maternos se comprometen a sustituir a los padres en dichas obligaciones, si se dieran los supuestos señalados. 

Para ello, suscriben -conjuntamente con los padres- el presente convenio en carácter de garantes de dichas obligaciones.

2º) Reales: para atender a los rubros que no serán cubiertos por los abuelos, o para todos los rubros en caso de imposibilidad económica de éstos, se ofrecen las siguientes:

a) Prendaria: se constituye la misma sobre el automóvil marca………, patente N°……….., de propiedad del Sr. …………….

b) Hipotecaria: se constituye la misma sobre el inmueble sito en la calle……………., piso…., de la Ciudad de………..y cuyo titular es el Sr…………., haciéndose constar al respecto que dicho inmueble no ha sido inscripto como bien de familia.

Sin más, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en Buenos Aires, a los ……días del mes de ……..de ………

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU140011