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CONVENIO INDEMNIZATORIO POR DAÑOS FÍSICOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (CON RESERVAS POR SECUELAS).__ CONVENIO DE REPARACIÓN DE DAÑOS. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, en adelante denominado «REPARADOR» por una parte y el Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, en adelante denominado «DAMNIFICADO», por la otra parte, celebran este CONVENIO DE REPARACIÓN DE DAÑO FÍSICO, en adelante denominado «CONVENIO», según las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: PRIMERA (I- RECONOCIMIENTO) 1- El REPARADOR reconoce haber producido lesiones culposas de carácter …(leve, grave) al DAMNIFICADO, como consecuencia de un accidente acaecido en las circunstancias siguientes: …(descripción de los hechos), el día …/…/.. a las 00:00 horas, en …(lugar). 2- Las lesiones consistieron en …(detallar). 3- El diagnóstico médico sobre posibilidades de recuperación …(parcial; disminución de la capacidad …«visual, auditiva, prensil de la mano derecha/izquierda, etc.», en un … por ciento; total), convalecencia …(por un tiempo estimado de … días; sin/con las secuelas …; etc.). 4- Se estimó una incapacidad laboral …(total; parcial de …; temporal de …; etc.). SEGUNDA (II- REPARACIÓN PECUNIARIA) Las partes fijan como reparación total pecuniaria por los daños físicos, síquicos, agravio moral, incapacidad laboral pronosticada y lucro cesante estimado, la suma de pesos … ($…), que el REPARADOR paga en este acto en efectivo al DAMNIFICADO y constituye el presente recibo eficaz. TERCERA (III- RESERVA) 1- El DAMNIFICADO reserva el derecho de reclamar al REPARADOR una suma mayor, en caso de sobrevenir en el plazo de … (…) meses, alguna secuela distinta a las taxativamente enunciadas en la cláusula «primera» del CONVENIO. 2- La prueba respectiva será a cargo del DAMNIFICADO, pudiendo el REPARADOR usar de todos los medios legales, para el control de las medidas probatorias. 3- Vencido el plazo estipulado el DAMNIFICADO perderá automáticamente derecho a todo reclamo. CUARTA (IV- RENUNCIA) El DAMNIFICADO renuncia a toda acción criminal o civil derivada de este hecho, salvo la derivada del reclamo por las posibles secuelas, hasta el vencimiento del plazo fijado en la cláusula «tercera». QUINTA (V- DOMICILIOS) Para cualesquiera Notificaciónes, las partes constituyen los domicilios especiales siguientes …, donde tendrán eficacia todas las que se realicen, sean extra o judiciales. SEXTA (VI- COMPETENCIA) En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales ordinarios de …, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. SÉPTIMA (VII- IMPUESTOS) El impuesto de sellos o timbrado que gravare este CONVENIO, será pagado totalmente por el REPARADOR. OCTAVA (VIII-FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se suscriben (firman) … (…) juegos de ejemplares, de igual tenor y a similar efecto, de … (…) cláusulas, en … fojas, numerados …, recibiendo el Nº… el REPARADOR y el Nº… el DAMNIFICADO. NOVENA (IX- LUGAR Y FECHA) Celebrado en …(lugar), a los … días del mes de … del año .. <<<NOTAS: Dice el CCyC: Art. 1769.- Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Art. 17- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado. Art. 177- Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales. Art. 1777.- Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU140007