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HIJO NO CONVIVIENTE CON LOS PROGENITORES. HIJO DE ENTRE 18 Y 21 AÑOS QUE SOLICITA EL AUMENTO DE LA CUOTA, POR SU MAYOR EDAD Y POR EL AUMENTO DEL COSTO DE VIDA
PROMUEVE INCIDENTE POR AUMENTO DE CUOTA DE ALIMENTOS. ACREDITA MEDIACIÓN
Señor Juez:
……………….., D.N.I. N° ……………..con domicilio real en………………………. y legal constituido en …………………., ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. ……………………, T° …. F° …. C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° …………………., a V.S. manifiesta:
I. OBJETO
En tal carácter, vengo a promover incidente por aumento de la cuota alimentaria fijada oportunamente por V.S. en mi beneficio, en los autos caratulados: “………………. c/………………. s/alimentos», (Expte. Nº …………………….).
II. HECHOS
Desde que V.S. fijó la cuota de alimentos han transcurrido tres años, en los cuales el costo de vida se ha incrementado notoriamente.
Asimismo, en la actualidad cuento con 19 años y tengo una vida social mucho más activa que hace unos años atrás (a raíz de mi mayor edad) habiéndose incrementado, en consecuencia, mis gastos relativos a vestimenta, esparcimiento y transporte.
III. DERECHO
Fundo mi petición en lo preceptuado en el art. 650 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, en el criterio jurisprudencial que determina que la mayor edad de los hijos implica mayores gastos y, por lo tanto, habilita al aumento de la cuota (CNCiv., Sala F, 7/2/85, LL, 1985-C-533; ídem, íd., 23/3/81, LL, 1981-C-116 y Rep. LL, 1981-198, sum. 188; ídem, íd., 17/9/98, DJ, 1999-3-414; ídem, Sala B, 29/6/84, Rep. ED, 20-A-208, sum. 295; ídem, Sala C, 15/5/80, LL, 1981-B-554 y Rep. LL, 1981-198, sum. 190; ídem, íd., 30/8/94, ED, 160-585; ídem, íd., 1/11/83, LL, 1984-A-397 y Rep. LL, 1984-142, sum. 59; ídem, Sala D, 19/11/80, ED, 92-320 y Rep. LL, 1981-199, sum. 195; ídem., íd., 14/8/79, ED, 85-641 y Rep. LL, 1980-161, sum. 117; ídem, Sala A, 14/6/88, LL, 1990-A-688 (caso 6.896); ídem, íd., 17/5/88, LL, 1988-E-650 y LL, 1995-D-890, sum. 481; ídem, íd., 11/4/00, ED, 190-252; ídem, íd., 11/11/85, Rep. ED, 20-A-208, sum. 296; ídem, Sala E, 12/4/96, LL, 1996-D-897 (caso 1087); ídem, íd., 17/12/97, ED, 179-531; ídem, íd., 12/4/84, Rep. LL, 1984-142, sum. 58; ídem, íd., 30/5/80, LL, 1981-B-554 (35.864-S) y Rep. LL, 1981-184, sum. 55; ídem, íd., 26/4/85, Rep. ED, 20-A-207, sum. 289; ídem, Sala K, 30/5/00, DJ, 2000-3-53; ídem, Sala G, 3/5/83, LL, 1983-C-345 y Rep. LL, 1983-165, sum. 174; ídem, íd., 11/7/80, LL, 1981-A-295 y Rep. LL, 1981-184, sum. 56).
Y también, en aquellos fallos que hacen —aún— más admisible el aumento solicitado, cuando a la mayor edad del hijo se le suma el aumento del costo de vida (CNCiv., Sala K, 24/2/04, DJ, 2004-2-440; ídem, Sala C, 30/12/87, ED, 128-340; ídem, Sala F, 23/3/81, LL, 1981-C-116; ídem, Sala A, 4/3/96, ED, 171-343; ídem, íd., 17/2/97, ED, 172-543; ídem, Sala J, 30/11/05, ED, 216-253).
IV. PRUEBA
El aumento de la cuota por mayor edad de los hijos no requiere prueba conforme lo tiene entendido la jurisprudencia (CNCiv., Sala D, 10/5/83, Rep. ED, 20-A-208, sum. 293; ídem, Sala K, 30/5/00, LL, 2000-D-603; ídem, íd., 13/8/02, DJ, 2002-3-620), por lo cual sólo acompaño la documental que se enuncia más abajo.
—Documental.
Acompaño testimonio del acta de mediación, por el cual se acredita no haber llegado a un acuerdo con el demandado respecto del aumento de la cuota de alimentos.
Asimismo, testimonio de la sentencia recaída en los autos caratulados: “……………… c…………………. s/alimentos «, (Expte. Nº ………………..), por la cual se me fijara —hace tres años— una cuota alimentaria en mi beneficio.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
Tenga por promovido el incidente por aumento de la cuota alimentaria y por presentada la documental que se acompaña.
Se corra traslado del incidente al Sr. …………….
Haga lugar a la demanda incidental, fijando el aumento de la cuota conforme al incremento de gastos denunciado y, asimismo, teniendo en cuenta el aumento del costo de vida producido desde que se fijó la cuota alimentaria y hasta el presente.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
Cita digital del documento: ID_INFOJU140171