36 NotificaciónESDEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN E INTIMACIÓN DEL ART. 19 LEY 22.250; SUCARÁCTER, FORMA Y CONTENIDO, ACLARACIÓN DE SITUACIÓN E INEFICACIA. 1- Elartículo 19 de la ley 22.250 estableció, como presupuesto concurrente paraprogresar la reparación especial, que la intimación sea fehaciente y en elplazo de diez días desde el momento en el cual legalmente deba efectuársele elpago de las remuneraciones correspondientes al período reclamado, otorgándoleal empleador los tres días subsiguientes para cumplir (NOTA:Ver «Código de Trabajo. Compendio de Legislación Laboral», García Alonso, Bs.As., 2001, pág. 479) 2- Una intimación requiere para ser fehaciente,que se materialice a través de medio que asegure la comunicación material de lamisma y que permita comprobarla con posterioridad a su realización y, en cuantoal contenido, que enuncie claramente, la suma de dinero o monto que imputado ahaberes adeudados se pretende percibir. 3- El acto debe cumplirla finalidad para la que fue previsto, esto es: a) posibilitar alpatrón a que regularice el pago en los tres días hábiles subsiguientes alrequerimiento; b) explicar su proceder por el patrón o elempleado; c) rechazar el reclamo por el patrón; d) encaso de real incumplimiento, dejar expedita la vía para exigir laindemnización.
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