Sumario:
Se destaca la actitud hostil del acreedor desde el inicio del proceso concursal, oponiéndose a su tramitación y rechazando cualquier propuesta, pretendiendo sustraerse de procedimiento lícito.
La ley concursal procura la intervención de todos los acreedores verificados y admisibles en el pronunciamiento del art. 36 LCQ, excluyendo del cómputo a aquellos que se presume tienen especial interés en favorecer al deudor.
Se resalta la obligatoriedad de utilizar la perspecti...
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