Novedades en Jurisprudencia:
Condenan a los demandados por el uso de la imagen de un menor de edad sin autorización
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Es procedente el daño moral y punitivo por un consumo desconocido en la tarjeta de crédito
Se condena solidariamente a resarcir a los actores, y eliminar un cargo en el exterior, en su tarjeta de crédito, desconocido por estos, y se ordena la procedencia del daño moral y punitivo.
La imputación de un cargo que los actores no habían efectuado, sumado al posterior rechazo del reclamo y a las gestiones que debieron realizar para finalmente obtener la eliminación de ese consumo, generó sin dudas un estado de incertidumbre y angustia en los actores y que dado que ninguna de las accionadas ha demostrado haber actuado diligentemente.
Frente al consumidor, no importa determinar quién fue el verdadero autor del daño: los partícipes son solidariamente responsables frente a él, por el solo hecho de haber tenido esa intervención, sabiendo o debiendo saber que en algún eslabón podía producirse el perjuicio.
Fallo completo:
Ejecución de la vivienda familiar. inaplicabilidad del art. 456 del cccn
La Cámara Civil y Comercial de Junín, provincia de Buenos Aires, rechazó el pedido de inejecutabilidad de la vivienda familiar promovido por la cónyuge supérstite del causante, fallido en proceso concursal, con costas de ambas instancias a su cargo.
El juez de primera instancia sentenció la inejecutabilidad argumentando que el último párrafo del artículo 456 del CCCN establece como requisito el asentimiento conyugal en las deudas contraídas por el otro cónyuge para ejecutar la vivienda familiar, pero en autos no se cumplió con tal requisito ya que los créditos verificados de deudas fuero posteriores al matrimonio del fallido con la peticionante, y no fueron consentidos por aquella.
El síndico interpuso recurso de apelación. Aquél sostuvo que conforme el artículo 7 del CCCN no es posible aplicar retroactivamente el nuevo código. Así mismo, consideró que tanto el fallido como la peticionante demostraron una conducta abusiva realizando medidas dilatorias, como ser la promoción del proceso en autos cuando ya se decretó la subasta del inmueble en cuestión.
La Cámara consideró que el requisito que establece que la deuda haya sido contraída por ambos cónyuges o por uno de ellos con el asentimiento del otro, tuvo como base que en el régimen patrimonial del matrimonio rige la administración separada de los
Es válido el escrito judicial sin firma ológrafa de la parte
En el caso, no se encuentra discutido que las presentaciones objetadas fueron ingresadas al sistema sin la firma ológrafa de la parte. Véase que en su lugar se utilizó una herramienta digital para plasmar una firma de la parte guardada como un archivo “jpg”.
Si bien las presentaciones efectuadas por un letrado patrocinante sin firma ológrafa de la parte resultan inexistentes y no son susceptibles de ser subsanadas, dicha doctrina no puede aplicarse cuando el planteo respectivo es deducido mucho tiempo después de efectuadas esas presentaciones o se ha tramitado ya una parte sustancial del proceso. Ello así porque más allá del antes denunciado principio general, no se advierte procedente la declaración de inexistencia pretendida en supuestos donde un criterio de razonabilidad exige que los cuestionamientos a esas presentaciones sean esgrimidos en un término razonable, en forma más o menos contemporánea a las presentaciones objetadas, por lo que de admitirse la declaración de inexistencia de las presentaciones, se conformaría un exceso ritual manifiesto.
Corresponde declarar la validez de las presentaciones judiciales que llevaban la firma del actor en un formato de imagen JPG, dado que si bien la práctica de insertar un archivo de imagen en lugar de la firma ológrafa desconoce la reglamentación vigente (punto I.5, del anexo II de la Acordada 31/20 de la CSJN), tal conclusión no puede ser aplicada a todos los casos en forma automática y/o lineal, sino que deben meritarse las particularidades que se presentan en cada uno de ellos, atento a lo novedoso que resultó para todos los involucrados en los procesos judiciales la total informatización de las causas y su digitalización, a raíz de la pandemia del Covid 19, dejando de lado las actuaciones judiciales físicas y las presentaciones en papel.
Fallo completo:
Otorgan jubilación a la viuda y a la conviviente en partes iguales
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