Decreto 890

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DECRETO NACIONAL 890/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA DEL PLAN DE EMERGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE GAS OIL.
BUENOS AIRES, 29 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 30 DE MAYO DE 2002VISTO

la Ley N. 25.596, y

CONSIDERANDO

Que por la citada ley se declara en emergencia el abastecimiento
de gas oil en todo el territorio nacional.
Que la Ley N. 25.596, al declarar la precitada emergencia, no prevé
expresamente la fecha de su entrada en vigencia, por lo que debería
estarse a lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil.
Que atento la falta de abastecimiento y los altos precios del gas
oil en el mercado interno y con el fin de asegurar el normal
suministro de dicho combustible, resulta de extrema necesidad y
urgencia proceder al dictado del presente decreto a efectos de
otorgar inmediata vigencia a la emergencia declarada por la norma
en cuestión.
Que en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que
hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

 Artículo 1

Artículo 1 – Establécese como fecha de entrada en vigencia de la
Ley N. 25.596, el día 29 de mayo de 2002.

 Artículo 2

Art. 2 – El presente decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su dictado.

 Artículo 3

Art. 3 – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

 Artículo 4

Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Atanasof-Lavagna-Matzkin-Vanossi-González García
Giannettasio-Jaunarena-Ruckauf-Camaño

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80291