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LEY 14350
PODER LEGISLATIVO
Personal del Congreso de la Nación. Dirección de Ayuda Social. Reglamento. Modificación
sanc. 28/09/1954; promul. 13/10/1954; publ. 21/10/1954
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, aprobado por la ley 13265 y modificado por la ley 14260 , en la siguiente forma:
a) Agrégase como párr. 2 del art. 10:
Serán asimismo admitidos como afiliados activos los cronistas parlamentarios. La prestación permanente de servicios en cualquiera de las ramas del Congreso y su índole especializada deberán ser fehacientemente acreditadas ante la comisión administradora.
b) Agrégase como inc. e) del art. 22:
e) Cesación en sus funciones en el Congreso, los cronistas parlamentarios.
c) Sustitúyese el art. 36 por el siguiente:
Art. 36.- La comisión será presidida por los secretarios o los prosecretarios del Senado durante los años impares y por los secretarios o los prosecretarios de la Cámara de Diputados durante los años pares. La designación del funcionario que haya de desempeñar la presidencia corresponde al presidente de la respectiva cámara.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Teisaire – Benítez – Reales – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81639