Ley 25588

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LEY 25588
APROBACION DE LA ENMIENDA AL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
BUENOS AIRES, 9 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 31 DE MAYO DE 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 Artículo 1

ARTICULO 1 – Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO 9.3) DEL CONVENIO
QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL –
OMPI-, adoptada el 24 de septiembre de 1999, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.

 Artículo 2

ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FIRMANTES

CAMAÑO-MAQUEDA-Rollano-Oyarzún

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) presenta sus atentos saludos al Señor Ministro
de Relaciones Exteriores y tiene el honor de informar al Gobierno
de V.E. que las Asambleas de la Unión de París y de la Unión de
Berna y la Conferencia de la OMPI adoptaron por unanimidad, el 24
de septiembre de 1999, una modificación al Artículo 9.3) del
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (el Convenio de la OMPI).

 Artículo 1

El texto actual del Artículo 9.3) dice lo siguiente: «El Director
General será designado por un período determinado que no será
inferior a seis años.
Su nombramiento podrá ser renovado por otros períodos determinados.
La duración del primer período y la de los eventuales períodos
siguientes, así como todas las demás condiciones de su
nombramiento, serán fijadas por la Asamblea General. » El texto de
la modificación adoptada del Artículo 9.3) dice lo siguiente: «El
Director General será designado por un período determinado de seis
años. Su nombramiento podrá ser renovado únicamente por otro
período determinado de seis años. Todas las demás condiciones de su
nombramiento serán fijadas por la Asamblea General. » De conformidad
con el Artículo 17.3) del Convenio de la OMPI, dicha modificación
entrará en vigor un mes después de que el Director General haya
recibido notificación escrita de su aceptación, efectuada de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, de
tres cuartos de los Estados miembros de la OMPI, en el momento en
que la modificación hubiese sido adoptada por la Conferencia.
Por la presente, se invita al Gobierno de V.E. a notificar al
Director General de la OMPI, por escrito, si acepta la mencionada
modificación. Se adjunta a la presente Nota un modelo de
notificación escrita.
1 de noviembre de 1999

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80399