Modelo de escrito

Tiempo estimado de lectura 9 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA PRIVADA

 

Entre la Sociedad……… de Beneficencia y Mutualidad, Hospital…….. De…………. representado en este acto por su presidente el señor…….., en adelante el «prestador» con domicilio en calle………., N°………, ciudad……… de la provincia…….. , por una parte, y el señor…….. Con domicilio en calle…….. , N°…….. , ciudad…….. , provincia……… en adelante el «asociado», se conviene en celebrar el presente Contrato de Medicina Prepaga Privada, según las siguientes cláusulas y condiciones:

 

Primera: Para poder obtener la calidad de asociado, de la SOC……… de Beneficencia, Mutualidad, Hospital…….. De………, el socio

Deberá abonar un importe de $……… en concepto de cuota de ingreso que lo acreditará como tal. Eventualmente el prestador dispondrá de una conscripción de socios durante………. plazo para cubrir la cantidad de socios que se beneficiarán del no pago de la cuota de ingreso para pertenecer a dicha sociedad. Posteriormente pagará una cuota mensual.

 

Segunda: Las cuotas deberán ser abonadas por el asociado titular en adelante al cobrador domiciliario…….., del día………. al día……… de cada mes, o en la administración de la institución. La eventual no concurrencia del cobrador a domicilio, no exime al asociado de la obligación de pago, de la misma. La mora se producirá en forma automática. Dicho pago atrasado será ajustado por ley según las disposiciones de la Junta Directiva.

 

Tercera: Se otorgará al asociado un carnet indentificatorio personal. El cual deberá ser exhibido en todas las oportunidades que lo requiera el prestador.

 

Cuarta: Servicios que se ofrecen: los servicios que se ofrecen están detallados en un diagrama de prestaciones médicas sanatoriales, que se adjunta por separado, en el anexo I. En el mismo se determina todo aquel porcentaje a cargo del prestador y aquellas carencias para los nuevos asociados.

 

Quinta: El asociado declara tener conocimiento de los estatutos sociales y reglamento interno de la sociedad los que se pueden resumir de la siguiente manera:

1) El servicio de internación a sus socios y pensionistas, lo otorga el prestatario en sus pabellones, en maternidad y demás dependencias necesarias a los fines indicados, con asistencia médica, quirúrgica, obstétrica, farmacéuticas, análisis, radiografías y especialidades, pudiendo prestar cualquier otro servicio a fines de la actividad mutual. La Junta Directiva es la encargada de juzgar sobre la admisibilidad de los socios, quien está facultada para aceptar o denegar su ingreso.

2) El asociado debe gozar de buen concepto público y no padecer de enfermedad alguna.

3) Todos los socios tienen la obligación de trabajar por el engrandecimiento y prosperidad de la sociedad. Abstenerse de hacer propaganda u originar discusiones sobre ideas políticas religiosas o sociales.

 

4) Los socios activos serán electores y elegibles para cualquier cargo social y tendrán voz y voto en las asambleas generales. Se requiere para ello un año cumplido de su ingreso a la sociedad.

 

Sexta: Categorías de socios: son tres las categorías de socios. Honorarios: designados por asamblea; Activos: mayores de veintiún años que abonen las cuotas establecidas, y Participantes: serán los padres, madres, cónyuges, hijas solteras de un asociado activo como también los menores de veintiún años y los empleados de la sociedad. La Junta Directiva podrá establecer una cuota más baja para los socios menores participantes hasta cumplir los quince años.

El prestatario confeccionará una ficha del asociado la que contendrá un número correlativo de socio y un resumen de las diversas oportunidades que fue asistido (Historia clínica).

 

Séptima: Recién nacidos: la solicitud de ingreso de los recién nacidos y menores de edad hasta un año (no cumplido) que se incorporen como socios, ante la posibilidad de no ser detectable por los métodos vigentes en el momento de su ingreso (una importante cantidad de afecciones hereditarias congénitas o de otro tipo), deberán someterse al cumplir un año de ingresado a una nueva revisación médica general aprobada. Se entregará el carnet definitivo de socio, caso contrario tendrá carnet provisorio. De comprobarse que al momento del ingreso padecía una afección o impedimento para continuar como socio será dado de baja.

 

Octava: El prestador ofrecerá una cartilla con la lista de las distintas prestaciones a ofrecerse y horarios establecidos. Previo pago de un arancel mínimo se otorgará una boleta con el detalle de todos los requisitos exigidos en el orden impositivo, por los distintos organismos provinciales y nacionales, el nombre del profesional por el cual será atendido, horario de la consulta, el número de orden que le corresponde y el consultorio donde será atendido.

Dicha boleta se emitirá por duplicado a los fines de destinarse: una copia para el médico participante y la otra para el asociado, la cual se usará como recetario de los distintos medicamentos que el paciente necesite. Se solicitará el turno con anticipación debida, para cualquiera de los profesionales del listado dentro de cada especialidad. Devolución del turno: cuando se quiere renunciar al mismo, debe dirigirse a la oficina de aforos, como mínimo media hora antes, con la presentación de la correspondiente boleta para la anulación del mismo, y se le hará el reintegro del arancel abonado, o se cambiará para otro profesional a convenir. Lo mismo rige en caso de interupción de servicios prestados por sesiones (masajes, fisioterapia, lavajes, etc.), pues no se reconocerán reintegros con posterioridad.

 

Novena: Primeros auxilios: En los casos de urgencia serán revisados por un médico de guardia (adultos o pediatras) que determinará el tratamiento a seguir indicando la necesidad o no de un especialista de acuerdo a su diagn6stico o en su defecto la internaci6n del paciente en el área correspondiente. Durante la observación del paciente se tendrán en cuenta los datos personales del mismo y su historia clínica.

 

Décima: Internación: después de obtener la orden de internación emitida por el médico de guardia. Deberá hacerse un depósito de pesos……… ($…….. ) Para obtener el servicio, como garantía de la pretación a realizarse. Que será reintegrado una vez que se dé el alta.

Beneficios de internación para el asociado: destinado ya a la sala correspondiente se podrá solicitar habitación simple que tienen comodidad para los acompañantes (comodidad que será abonada aparte), o compartida con otro paciente. Como su nombre lo indica será compartida con otro paciente; todas ellas tendrán baño privado. Calefacción, ventilación, incluyendo la pensión. Medicamentos. Los estudios. Prácticas especiales. Unidades. Terapia intensiva y honorarios de los profesionales médicos. El asociado podrá solicitar su médico de cabecera. Del listado de los profesionales de la institución. El prestatario, se hará cargo de todos los gastos de internación.

 

Décimo primera: Consultorios externos: para ser atendido en consultorio externo deberá presentarse la boleta del turno. Quedará una copia a cargo del profesional que atiende al paciente y éste decidirá la necesidad de medicamentos o la internación o estudios a realizar. Para ello deberá presentarse ante el laboratorio o consultorio mencionado, con la receta indicativa del estudio a realizar, donde también se otorgará un turno correspondiente, salvo la indicación «urgente», en cuyo caso se hará de inmediato.

 

Décimo segunda: Farmacia: la receta del profesional que atendió al paciente, debe contener los siguientes datos de puño y letra del profesional emitente y firma y sello que lo acredita con su número de matrícula. Además debe contener la receta:

-fecha de emisión

-nombre y apellido del asociado

-nombre de los medicamentos

-cantidad en número y letra de la dosificación

-número y dirección en caso de contener barbitúricos

-cuando sea medicamentos de más de un envase debe llevar la leyenda «tratamiento prolongado».

La receta tiene un valor de duración de………. días y no se reconoce reintegro por medicamentos ni recambio de los mismos (ver farmacia nocturna en servicios especiales).

 

Décimo tercera: Servicios especiales: se brindará

a) Odontología: cubriendo las siguientes prestaciones:

 -consultas

-extracciones

-obturaciones

-prevenciones

-radiografías

-odontopediatría

Por los tratamientos que incluyan: prótesis, ortodoncia, periodoncia, radiografía seriada odontológica, fotografías clínicas, etc., gozarán de aranceles preferenciales que el asociado podrá consultar en listados oficializados.

b) Pediatría: el prestatario ofrece un servicio de pediatría con consultorio externo, habilitados especialmente al efecto y con guardias de veinticuatro (24) horas.

c) Farmacia: La farmacia brindará un servicio de medicamentos a cargo del hospital y de acuerdo a las normas establecidas en el anexo I; el cual determina los distintos porcentajes con los cuales el asociado se verá beneficiado.

d) Toda otra especialidad de la cual se requieran sus servicios (ejemplo: oftalmología, etcétera).

 

Décimo cuarta: Servicio externo derivado con arancel convenido: lo componen:

– Psiquiatría.

-Guardias hospitalarias permanentes:

a) Primeros auxilios.

b) Pediatría

c) Neonatología

d) Obstetricia

e) Terapia intensiva

f) Unidad coronaria

g) Laboratorio

h) Radiología

-Servicio Médico domiciliario (no de urgencia): pediatría, adultos, geriatría.

-Servicio de ambulancia (sin cargo para socios).

-Farmacia nocturna: durante las horas de cierre de farmacias las recetas de urgencia serán restringidas sólo a la cantidad necesaria para aplicación inmediata. Las mismas serán autorizadas en administración para ser compradas en las farmacias………, autorizadas al efecto (reintegro posterior).

– Órdenes para servicios contratados: fuera del ámbito de la prestataria deben presentarse para su autorización en la secretaría de gerencia en el siguiente horario……..

 

Décimo quinta: Baja del asociado: los asociados perderán su carácter de tales por: renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión entre otras, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; y hacer voluntariamente daño a la sociedad y observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales de la misma, sería causa de ex
pulsión.

La pérdida de la calidad de «asociado» o la suspensión de su cobertura no libera al mismo de su obligación de pago de las cuotas adeudadas, intereses o recargos, que existiesen, actualización y costos judiciales o extrajudiciales que correspondan. El pago posterior a la baja no lo habilita al asociado en su condición de tal.

Décimo sexta: Jurisdicción: todo reclamo de cualquier índole deberá llevarse en la sede de la administración central con domicilio en…….. A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en las preliminares de este contrato y se someten a los Tribunales Ordinarios de……….

 

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU140802