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CONTRATO DE CAPITALIZACION DE INVERNADA
Entre … Completar …. , con Documento … Completar …. y domicilio en … Completar …., denominado en adelante «El Capitalista», y … Completar …. , con Documento … Completar …. y domicilio en … Completar …. , denominado en adelante «El Gandero»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :
PRIMERA: El Capitalista cede al Ganadero en capitalización … Completar … novillos, de su exclusiva propiedad, de marca líquida, debidamente marcados, sin enfermedades y en optimas condiciones.
SEGUNDA: El Ganadero los recibe con destino a invernada, en una fracción de campo, cuyo uso y goce detenta en su carácter de propietario y que se encuentra ubicado en … Completar … , Provincia de … Completar … ; con una superficie de … Completar … hectáreas.
TERCERA: El rodeo del presente Contrato fue pesado al ingreso al campo del Ganadero, el día … Completar … del mes de … Completar … del corriente año y se clasificó de la siguiente forma: a) … Completar … novillos de … Completar … kilogramos de peso cada uno, totalizando … Completar … kilogramos; b) … Completar … novillitos de … Completar … kilogramos de peso cada uno, totalizando … Completar … kilogramos; c) … Completar … terneras de … Completar … kilogramos cada una, totalizando … Completar … kilogramos. El peso indicado para cada uno de los lotes se tomará como inicial para cada uno de ellos.
CUARTA: El Ganadero a los efectos de conocer el estado sanitario de los animales, deberá hacer inspecciones rutinarias de los mismos, para determinar su estado sanitario y en caso de que estuviesen enfermos, deberá curarlos y cuidarlos, y de resultar necesario llamar al Veterinario.
QUINTA: Deberá el Ganadero aplicar las vacunaciones de aftosa, carbunclo, tuberculosis y/o mancha y queratoconjuntivitis, siendo soportado el gasto de los medicamentos, baño contra las garrapatas y todo tratamiento de orden veterinario, en igual proporción en que se dividirán los kilogramos totales.
SEXTA: El Capitalista tendrá a su cargo la reposición de los animales muertos o enfermos, debiendo realizarlo dentro de los … Completar … días y con hacienda de la misma raza, peso y calidad que la anterior.
SEPTIMA: El Ganadero se encuentra facultado para su rechazo, de así considerarlo pertinente, frente a la existencia de enfermedades o cuando la zona de su procedencia fuese declarada con aftosa, tuberculosis, brucelosis, o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa.
OCTAVA: Asimismo es obligación del Ganadero la correcta conducción de la explotación, y la realización de las siembras de forraje en suficiente cantidad, a efectos del adecuado y eficaz engorde de los animales objeto de este Contrato.
NOVENA: El Plazo de vigencia del presente Contrato lo determinará el peso de venta del ganado, pudiéndose extender hasta un plazo máximo de … Completar … meses, contados desde el día de la pesada inicial.
DECIMA: En caso de muerte de alguno de los animales deberá el Ganadero avisar al Capitalista dentro de los … Completar … días de acontecida la misma, comprometiéndose a cuerear los animales muertos, entregando el cuero de los mismo limpios y salados, en condiciones de comercialización, corriendo todos los gastos que ello Demanda por cuenta del Ganadero.
UNDECIMA: Si alguno de los animales muriera de carbunclo o cualquier otra enfermedad contagiosa, deberá el Ganadero de conformidad con l
o establecido por las leyes de sanidad animal, quemar y enterrar los mismos.
DUODECIMA: El peso, momento, lugar y precio de la venta serán determinados de común acuerdo entre las partes, valorando la situación de los mercados, proyectándose la venta de los novillos en alrededor de … Completar … kilogramos de peso promedio y la de las hembras como ¨vaquillonas gordas¨ en … Completar … kilogramos de peso promedio; resultando el peso indicado el tomado en la estancia.
DECIMATERCERA: La producción de esta capitalización consiste en el aumento de peso, con respecto a los consignados en la cláusula segunda y se distribuirá al momento de las ventas, de la siguiente manera: … Completar … % de los kilogramos producidos se liquidarán al Capitalista y el saldo de … Completar … % al Ganadero.
DECIMACUARTA: Se soportarán los gastos correspondientes a la comercialización, tasas municipales, comisiones, impuestos, fletes, y demás gastos y gravámenes a la venta de la siguiente manera: a) La parte proporcional que corresponde al peso inicial de los animales, será soportado íntegramente por el Capitalista y b) La parte proporcional que corresponde al mayor peso obtenido durante la capitalización, será soportada en la misma proporción que lo establecido para las ventas.
DECIMAQUINTA: Las sumas de dinero que se perciban en concepto de ventas parciales de ganado durante la ejecución del presente Contrato, serán liquidadas al momento de cobrarlas entre las partes, y de conformidad con el porcentaje previamente acordado.
DECIMASEXTA: Los representantes del Capitalista o las personas que éste designa en forma especial, podrán verificar el cumplimiento del presente Contrato por el Ganadero, siempre que consideren oportuno hacerlo. .
DECIMASEPTIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios … Completar …, donde se tendrán por válidas todas las Notificaciónes, sean estas judiciales o extrajudiciales.
DECIMAOCTAVA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales … Completar … de … Completar …, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DECIMANOVENA: Se firman … Completar … ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.
VIGESIMA: Dado en … Completar …, a los … Completar … días del mes de … Completar … de … Completar …
NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.
Cita digital del documento: ID_INFOJU140824