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CONTRATO DE CAPITALIZACION DE INVERNADA

 

   Entre … Completar …. , con Documento  … Completar …. y domicilio en  … Completar …., denominado en adelante «El Capitalista»,  y … Completar …. , con Documento … Completar …. y domicilio en … Completar …. , denominado en adelante «El Gandero»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

 

PRIMERA: El Capitalista cede al Ganadero en capitalización … Completar … novillos, de su exclusiva propiedad, de marca líquida, debidamente marcados, sin enfermedades y en optimas condiciones.

 

SEGUNDA: El Ganadero los recibe con destino a invernada, en una fracción de campo, cuyo uso y goce detenta en su carácter de propietario y que se encuentra ubicado en … Completar … , Provincia de … Completar … ; con una superficie de  … Completar …   hectáreas.

 

TERCERA: El rodeo del presente Contrato fue pesado al ingreso al campo del Ganadero, el día … Completar …  del mes de … Completar …  del corriente año y se clasificó de la siguiente forma:  a) … Completar …   novillos de … Completar …  kilogramos de peso cada uno, totalizando … Completar …  kilogramos;  b) … Completar …  novillitos de  … Completar …   kilogramos de peso cada uno, totalizando … Completar …  kilogramos;  c) … Completar …  terneras de … Completar …    kilogramos cada una, totalizando … Completar …   kilogramos.  El peso indicado para cada uno de los lotes se tomará como inicial para cada uno de ellos.

 

CUARTA: El Ganadero a los efectos de conocer el estado sanitario de los animales, deberá hacer inspecciones rutinarias de los mismos, para determinar su estado sanitario y en caso de que  estuviesen enfermos, deberá curarlos y cuidarlos, y de resultar necesario  llamar al Veterinario.

 

QUINTA: Deberá el Ganadero aplicar las vacunaciones de aftosa, carbunclo, tuberculosis y/o mancha y queratoconjuntivitis, siendo soportado el gasto de los medicamentos, baño contra las garrapatas y todo tratamiento de orden veterinario, en igual proporción en que se dividirán los kilogramos totales.

 

SEXTA: El Capitalista tendrá a su cargo la reposición de los animales muertos o enfermos,  debiendo realizarlo dentro de los … Completar …   días y con hacienda de la misma raza, peso y calidad que la anterior.  

 

SEPTIMA: El Ganadero se encuentra facultado para su rechazo, de así considerarlo pertinente, frente a la existencia de enfermedades o cuando la zona de su procedencia fuese declarada con aftosa, tuberculosis, brucelosis, o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa.

 

OCTAVA: Asimismo es obligación del Ganadero la correcta conducción de la explotación, y la realización de las siembras de forraje en  suficiente cantidad, a efectos del  adecuado y eficaz engorde de los animales objeto de este Contrato.

 

NOVENA: El Plazo de vigencia del presente Contrato lo determinará el peso de venta del ganado, pudiéndose extender hasta un plazo máximo de  … Completar …   meses, contados desde el día de la pesada inicial.

 

DECIMA: En caso de muerte de alguno de los animales deberá el Ganadero avisar al Capitalista dentro de los … Completar …   días de acontecida la misma, comprometiéndose a cuerear los animales muertos, entregando el cuero de los mismo limpios y salados, en condiciones de comercialización, corriendo todos los gastos que ello Demanda por cuenta del Ganadero.

 

UNDECIMA: Si alguno de los animales muriera de carbunclo o cualquier otra  enfermedad  contagiosa, deberá el Ganadero de conformidad con l
o  establecido por las leyes de sanidad animal, quemar y enterrar los mismos.

 

DUODECIMA: El peso, momento, lugar y precio de la venta serán determinados de común acuerdo entre las partes, valorando la situación de los mercados, proyectándose la venta de los novillos en alrededor de  … Completar …  kilogramos de peso promedio y la de las hembras como ¨vaquillonas gordas¨ en  … Completar … kilogramos de peso promedio; resultando  el peso indicado el tomado en la estancia.

 

DECIMATERCERA: La producción de esta capitalización consiste en el aumento de peso, con respecto a los consignados en la cláusula segunda y  se distribuirá al momento de las ventas, de la siguiente manera: … Completar …  % de  los kilogramos producidos se liquidarán al Capitalista y el saldo de  … Completar …   % al Ganadero.

 

DECIMACUARTA: Se soportarán los gastos correspondientes a la comercialización, tasas municipales, comisiones, impuestos, fletes,  y demás  gastos y gravámenes a la venta de la siguiente manera:  a) La parte proporcional que corresponde al peso inicial de los animales, será soportado íntegramente por el Capitalista y b) La parte proporcional que corresponde al mayor peso obtenido durante la capitalización, será soportada en la misma proporción que lo establecido para las ventas.

 

DECIMAQUINTA: Las sumas de dinero que se perciban en concepto de ventas parciales de ganado durante la ejecución del presente Contrato, serán liquidadas al momento de cobrarlas entre las partes,  y de conformidad con el  porcentaje previamente acordado.

 

DECIMASEXTA: Los representantes del Capitalista o las personas que éste designa en forma especial, podrán verificar el cumplimiento del presente Contrato por el Ganadero, siempre que  consideren oportuno hacerlo. .

 

DECIMASEPTIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios  … Completar …, donde se tendrán por válidas todas las Notificaciónes, sean estas judiciales o extrajudiciales. 

 

DECIMAOCTAVA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales   … Completar …  de   … Completar …, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 

 

DECIMANOVENA: Se firman   … Completar …  ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

 

VIGESIMA: Dado  en   … Completar …, a los  … Completar …  días del mes de  … Completar … de   … Completar …

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.

 

           

 

 

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU140824