El cumplimiento de las prestaciones por parte de las art debe ser a partir de la denuncia de los hechos que causan el daño

La causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos" ha llegado a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como resultado de la apelación presentada por la ART. Su objetivo es dejar sin efecto la multa impuesta y, en su defecto, buscar una reducción de la misma. La sanción se impuso debido al incumplimiento del artículo 20, apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557, el cual establece que la aseguradora debe otorgar las pr...
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La art es responsable por el hostigamiento en el lugar de trabajo

Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART demandada como responsable de las patologías incapacitantes que padece la trabajadora por la falta de medidas de prevención para evitar el ambiente laboral nocivo al que estaba expuesta. La trabajadora al promover la demanda laboral imputo responsabilidad a la ART, relató haber recibido maltrato crónico y hostigamiento recurrente por parte de su jefe, el gerente de la sucursal, situación que le provocó depresión, angustia, caída...
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Presunción de despido por causa del embarazo. interpretación del art. 178 de la lct

La parte demandada entendió que la omisión de la notificación del nacimiento y fallecimiento del niño, previo al distracto, es un requisito ineludible para que funcione la presunción del art. 178 LCT, por lo que entiende que el magistrado falló en forma omisiva, violando el principio de congruencia (art. 34, 163 inc. 5 CPCyC), siendo su sentencia nula. Por el contrario, el STJ entiende que la demandada no logró demostrar que el despido haya sido por una causal diferente al alegado por la actora...
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Condenan «en primera instancia» a las art por publicar en diarios el dibujo de un carancho como un abogado

La demandada Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo si bien reconoce como de su autoría las publicaciones y folletos, niega rotundamente que la referencia a “CARANCHO” sea a los abogados. Aclara que aludía a personas que tenían por actividad aprovecharse de los trabajadores accidentados. Sin embargo, a pesar del esfuerzo argumental, no tengo dudas que la referencia a “CARANCHO” es dirigida a quienes ejercen la abogacía. Nos preguntamos si la profesión como precepto genérico puede ser desh...
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