La parte demandada entendió que la omisión de la notificación del nacimiento y fallecimiento del niño, previo al distracto, es un requisito ineludible para que funcione la presunción del art. 178 LCT, por lo que entiende que el magistrado falló en forma omisiva, violando el principio de congruencia (art. 34, 163 inc. 5 CPCyC), siendo su sentencia nula.
Por el contrario, el STJ entiende que la demandada no logró demostrar que el despido haya sido por una causal diferente al alegado por la actora...
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