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JURISPRUDENCIA
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Número 16902/2017, caratulados: “SUAREZ, DANIEL ARMANDO C ANSES …”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada y
CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.
Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.
Por último, solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.
Asimismo, la parte actora no contesto el traslado conferido en su oportunidad por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar.
II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva el Juez del Recurso.
III- En relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal, alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo demandado (Art. 14 de la ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional.
En tal conocimiento, estima esta Sala que corresponde denegar el remedio federal intentado.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR FORMALMENTE INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES, SIN COSTAS ATENTO A LA FALTA DE REPLICA. 2) BAJEN LOS AUTOS a origen, firme que sea la presente.
NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE. PUBLÍQUESE.
Fecha de firma: 06/11/2020
Alta en sistema: 11/11/2020
Firmado por: GUSTAVO ENRIQUE CASTIÑEIRA DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Lorena Garritano, SECRETARIO DE CAMARA
003217F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136547