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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
I. Contra la sentencia de fs. 2224/42, tanto la actora como la codemandada HSBC Bank Argentina S.A. interpusieron el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48.
Lo hicieron a fs. 2252/67 y fs. 2278/88, respectivamente.
Las contestaciones obran a fs. 2296/2302, fs. 2303/18 y fs. 2320/24.
II. En todo lo que los planteos recursivos remiten al alcance de normas que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado de índole federal -comprendidas en la ley 24.240-, los recursos son admisibles en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48.
No lo son, en cambio, en cuanto invocan la arbitrariedad de la sentencia de la Sala, por no darse los recaudos para que se justifique tal tacha, que han sido explicitados por este tribunal mediante jurisprudencia consolidada (v., entre otros casos, esta Sala, 19.12.18, en “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otros s/quiebra s/incidente de revisión de crédito por Afip-Dgi y otro”).
III. Por ello, se RESUELVE: admitir los recursos extraordinarios referidos con el alcance que surge de lo precedentemente considerado, con costas por su orden.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, elévense estas actuaciones a la Exma. Corte Suprema de Justicia en la forma de estilo.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076941E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135621