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DECRETO 577/1974
SALUD PÚBLICA
Instituto Nacional de Investigaciones Cardiovasculares. Creación
del 19/2/1974; publ. 27/2/1974
Visto lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social, en relación con la necesidad y conveniencia de crear, en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Salud Pública, un Instituto Nacional de Investigaciones Cardiovasculares; y
Considerando:
Que es manifiesta la trascendencia que han alcanzado las afecciones cardiovasculares, circunstancia que determina la imperiosa necesidad de contar con un instituto altamente especializado que pueda realizar tests ergométricos de esfuerzo en masas de población, en especial en los núcleos de trabajadores como un aspecto fundamental de la medicina del trabajo, lo que permitirá detectar posibles patologías y proceder en consecuencia;
Que, también la realización de exámenes nefrológicos en especializados laboratorios de nefrología permitirá la adecuada preparación de los pacientes a los que deban efectuárseles transplantes renales;
Que, asimismo, el apoyo de laboratorios clínicos de inmunología resultará fundamental para las intervenciones de transplantes de órganos, como para la realización de estudios inmunológicos sobre el cáncer;
Que, además, se ha previsto el desarrollo de estudios matemáticos y físicos y la aplicación de métodos físicos dentro de la biología y la medicina, con énfasis en materia de prótesis cardíacas, ventrículos auxiliares para circulación y la preparación y confección de marcapasos, así como también el desarrollo de oxigenadores para circulación extracorpórea, todo lo cual queda involucrado en el funcionamiento de un servicio de bioingeniería;
Que la puesta en marcha de un instituto de este nivel científico y técnico constituirá una acción de Gobierno generadora de beneficios directos para la comunidad a la que debe servir;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social el Instituto Nacional de Investigaciones Cardiovasculares.
Art. 2. Facúltase al secretario de Estado de Salud Pública para adoptar las medidas necesarias para la inmediata puesta en marcha del referido instituto, autorizándolo con carácter de excepción para designar el personal mínimo indispensable para su funcionamiento, utilizando las vacantes financiadas que existieren en cualquier unidad orgánica de dicha Secretaría de Estado.
Art. 3. Dentro de los próximos noventa (90) días, la Secretaría de Estado de Salud Pública elevará, por conducto del Ministerio de Bienestar Social, el correspondiente proyecto de estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Investigaciones Cardiovasculares.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Perón López Rega
Cita digital del documento: ID_INFOJU89091