Legislación nacional

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LEY 19767

JUEGOS

Agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Sumas percibidas. Aclaración

sanc. 7/8/1972; promul. 7/8/1972; publ. 14/8/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Aclárase que las sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos originadas en las denominadas “Cajas de empleados”, “Bonificación complementaria” y “Bonificación especial”, no integran las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual complementaria a que se refiere la ley 12915 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Manrique

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82256