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DECRETO 2022/1992

DESREGULACIÓN ECONÓMICA

Tasa de estadística sobre importaciones. Cuenta especial

del 28/10/1992; publ. 21/12/1992

Visto lo dispuesto por los decretos 2284 de 31 de octubre de 1991 y 1998 del 28 de octubre de 1992, y

Considerando:

Que por el art. 70 de la norma citada en primer término se estableció que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y servicios Públicos debía afectar, al destino y según el porcentaje allí establecido, el producido de la tasa de estadística sobre las importaciones.

Que al momento de sanción de la mencionada norma y de conformidad con las disposiciones de la ley 22415 , con la modificación introducida por la ley 23664 , tal alícuota se hallaba fijada en el tres por ciento (3%) habiéndose elevado, por el último texto mencionado en el visto al diez por ciento (10%).

Que, por tanto, resulta necesario reajustar la afectación del producido, establecida en el referido art. 70 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, para mantener la adecuación técnico-económica establecida por esta norma.

Que el presente decreto encuentra su fundamento en las disposiciones de los incs. 1, 2, y 13 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 70 del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991 por el siguiente:

Art. 70.– La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos afectará el equivalente a un (1) punto porcentual (1%) del producido de la tasa de estadística sobre las importaciones sujetas al pago de la misma, a la cuenta especial Fondo Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86999