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Decreto Nº 505/2003
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Dase por asignado el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel V a los cargos de Coordinadores de la Coordinación del Espectro y Normativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación Sanciones de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación y de la Coordinación Administrativa del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.
Bs.As., 5/8/2003
VISTO el Expediente N° 2013/02 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, la Ley N° 25.725, los Decretos Nros.993/91 (T.O.1995), 491/02, 1678/02 y 279/03, la Resolución Conjunta N° 1/03 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución COMFER N° 623/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 279, de fecha 13 de febrero de 2003, se designó en el ámbito del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con carácter transitorio, a los titulares de las unidades organizativas Coordinación del Espectro y Normativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, Coordinación Administrativa del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica y Coordinación Sanciones de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación, con carácter de excepción a las prohibiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y a lo establecido en el título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 993, del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995).
Que las designaciones de la Dra.Mariana María de Belén MOTTA en el cargo de Coordinadora de la Coordinación del Espectro y Normativa, del Dr.Claudio Sigfrido DE COUSANDIER en el cargo de Coordinador de la Coordinación Sanciones y de la Escribana Laura Teresa TANGHERLINI en el cargo de Coordinadora de la Coordinación Administrativa, se efectuaron sin los Suplementos por Función Ejecutiva por cuanto los nomencladores, respecto de las unidades organizativas citadas, fueron asignados a posteriori del inicio de las actuaciones que dieron origen a estas designaciones.
Que por Resolución Conjunta SGPSH N° 1, de fecha 7 de enero de 2003, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Coordinación del Espectro y Normativa, la Coordinación Sanciones y la Coordinación Administrativa, todas ellas con Nivel V.
Que los funcionarios mencionados precedentemente se encontraban desempeñando los respectivos cargos, a la fecha citada en el considerando anterior.
Que en virtud de ello, y a fin de dar continuidad a la normal operatividad del organismo en el desarrollo de sus cometidos, resulta necesario exceptuar a las unidades organizativas mencionadas, de las limitaciones previstas en los Títulos III, Capítulo III, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995), hasta tanto se produzca la cobertura definitiva que se dispusiera por el artículo 3° del Decreto N° 279/03.
Que se ha acreditado la existencia de disponibilidad presupuestaria para atender las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por el Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Dase por asignado, a partir del 7 de enero de 2003, el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel V a los cargos de Coordinadores de la Coordinación del Espectro y Normativa de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, de la Coordinación Sanciones de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación y de la Coordinación Administrativa del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, pertenecientes a la estructura organizativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya cobertura transitoria se dispusiera por el Decreto N° 279/03, como excepción a lo establecido por los Títulos lll, Capítulo III, y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.Fernández. Alberto A.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72144