Facultad convencional del dador para secuestrar cosa y demandar anticipadamente

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FACULTAD CONVENCIONAL DEL DADOR PARA SECUESTRAR COSA Y DEMANDAR ANTICIPADAMENTE.__ CLÁUSULA SECUESTRO Y DEMANDA ANTICIPADA. 1- A la finalización del presente contrato, sea por fenecimiento del plazo pactado, sin que el TOMADOR haya optado por la compra del bien pagando el valor residual y no lo hubiere restituido o por alguna de las causales de rescisión culpable del TOMADOR, el DADOR queda facultado a proceder al secuestro del bien en LEASING, en cualesquier lugares o sitios donde éste se encuentre, conforme el procedimiento establecido por el art. 1249 del Código Civil y Comercial. 2- Para ello, las partes homologarán judicialmente el presente y peticionar “condena de futuro” en los términos del artículo 688 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. … <<<NOTA: Sobre la procedencia de cláusulas para demanda anticipada convencional pro condena de futuro, aplicables a diversos tipos contractuales, consultar también el tomo V, cap. «Demanda anticipada», de la colección «1500 Modelos de contratos, cláusulas e instrumentos. Comerciales, civiles, laborales, agrarios -7 tomos-, y los aspectos doctrinarios, en nuestra obra -Abatti y Rocca (h)- «La demanda anticipada», Bs. As. 1990, ed. Abacacía, colección Monografías Teórico-Prácticas Nº 2.>>> 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138312