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TENENCIA DE FONDOS SUFICIENTES EN MONEDA EXTRANJERA.__ 1- El LOCATARIO declara poseer al día de la fecha, la cantidad de … (dólares de Estados Unidos de América; euros de la Unión Europea; yenes de Japón) necesaria para pagar oportunamente los alquileres en las condiciones pactadas y además renuncia a invocar la “imprevisión” instituida por el artículo 1091 y concordantes del Código Civil y Comercial. 2- Cuando por alguna circunstancia extraordinaria el LOCATARIO no pudiese pagar en la forma y moneda pactados, el LOCADOR podrá a su única y exclusiva elección, exigir el monto adeudado en dólares de los E.U.A. mediante: a) la entrega de bonos de la deuda pública externa de Argentina, de libre circulación, nominados en … (dólares; euros; yenes; …), cotizables en Montevideo, República Oriental del Uruguay y Nueva York, Estados Unidos de América, para que con su venta en esos mercados pueda adquirir los … (dólares; euros; yenes; …) que se le adeuden, libres de gastos, impuestos, tasas, viáticos, etc.; b) la entrega de los pesos necesarios; para que en ambos casos, el «a» o el «b», pueda el LOCADOR arbitrar o adquirir en instituciones bancarias o casas de cambio de los Estados Unidos de América o de la República Oriental del Uruguay, la cantidad adeudada de dólares de los E.U.A. «billete» y además que resarzan los débitos que por su compra se originen (gastos, impuestos, tasas o viáticos, etc.).
Cita digital del documento: ID_INFOJU139246