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LEGADO OLÓGRAFO (ACTO DE ÚLTIMA VOLUNTAD, MANUSCRITO <«DE PUÑO Y LETRA»> DEL TESTADOR).__ LEGADO. Por este legado ológrafo y escrito de mi puño y letra, yo Fernando César Brun, de nacionalidad …, nacido/a el … de … de .., en …(localidad: pueblo o ciudad), hijo/a de … y de …, …(casado/a en …<primeras; segundas; terceras; …> nupcias con …; divorciado/a de mi cónyuge en …<primeras; segundas; terceras; …> nupcias, don/ña …; soltero/a; viudo/a de mi cónyuge en …<primeras; segundas; terceras; …> nupcias, don/ña …, domiciliado actualmente en …, otorgo éste para el cumplimiento de las siguientes mandas o cargos expresos: Primera. Es mi voluntad que las mandas del legado sean cumplidas, íntegra y cabalmente; y si en el futuro alguna ley impidiera su ejecución completa, que sea respetado en la parte que dichas flamantes normas lo permitan. Segunda. Del quinto que puedo disponer sobre mi patrimonio para cuando fallezca, para no afectar la «legítima» de mis herederos forzosos, le procedo a legar (al/a la) hijo/a de mi buen/a amigo/a …, que vive en Los Menucos (8326) Ing. Julián Romero, Depto. Gral. Roca, Provincia de Río Negro, lo que sigue: a) La suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, con el cargo que los gaste pura y exclusivamente en él/ella mismo/a para estudiar; b) La casa de veraneo ubicada en «Boca del Río», (5885) San José de la Quintana, Valle de Calamuchita, Córdoba, con todo su moblaje y accesorios que estén allí el día de mi deceso. Tercera. Para que resguarde y ejecute este legado designo albacea al señor Jorge Román O’Connor. Cuarta. Otorgo este legado reuniendo las condiciones legalmente exigibles para el acto, tanto de edad como de aptitud física, encontrándome en pleno uso de mis derechos y en sano juicio y probidad. Quinta. Ante dudas en la interpretación del presente, deberán consultar a la señora Ena Eloisa del Carmen Cabello Correa. Sexta. Deseo que todos estos bienes sean entregados a los beneficiarios de inmediato luego de mi deceso, pues este legado lo he escrito con mi más puro y libre albedrío. Así …(es mi voluntad dada en; lo otorgo y firmo en) Villa Berna, Provincia de Córdoba, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Fernando César Brun <<<NOTAS: 1- a) El legado está legislado en el CCyC, arts. 2494 a 2510 y si es ológrafo, también por los arts. 2477 y 2478; se trata de una disposición testamentaria (acto escrito con formas propias indispensables) particular que transmite “mortis causa” derechos patrimoniales determinados, y no da calidad de heredero. b) El legado es singular según comprenda uno o varios derechos o cosas y universal cuando sea por una parte alícuota de la herencia o todos de una clase determinada. 2-Toda persona capaz mayor de 18 años puede disponer una parte sus bienes por legado.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139328