Testamento ológrafo (manuscrito, puño y letra del testador) legando porción disponible

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TESTAMENTO OLÓGRAFO (MANUSCRITO, «PUÑO Y LETRA» DEL TESTADOR) LEGANDO PORCIÓN DISPONIBLE, INVENTARIANDO BIENES Y DESIGNANDO ALBACEA (MI TESTAMENTO OLÓGRAFO) I- Yo, don José María Alonso y Lombardero, con mis ochenta y nueve años de edad, pues nací el 23 de junio de 1914, que soy viudo de mi difunta querida compañera y esposa doña Aída Zulema Tavella y Balbi, que soy hijo de Luis Alonso y Nieves Lombardero, padre legítimo de Irma Beatriz y Néstor Horacio y vivo en el establecimiento de campo «La Rueda», de General Alvear, Provincia de Buenos Aires, aunque estoy transitoriamente aquí, en la hostería «La Domanda», en el pueblito de Villa Berna, (5194) Sierras de Córdoba, cercano a «La Cumbrecita», por medio de este testamento ológrafo que escribo según las formalidades exigidas por el Código Civil y Comercial, totalmente de mi puño y letra, además, por voluntad propia decido otorgar los actos siguientes: 1- Legar para cuando fallezca, la quinta parte de mi patrimonio cuidando de no afectar la legítima de mis herederos forzosos, las cosas que a continuación designo y a las personas siguientes: a) mi colección de boleadoras rupestres, al Centro Tradicionalista «El Chúcaro» de La Matanza, Provincia de Buenos Aires; b) mi reloj cronómetro, a cuerda, de tres manecillas, metálico para fijar, «Heuer», «Sebring, T<25mc», made in Switzerland, fabricado por Heuer-Leonidas S.A., Swiss, adquirido en Santiago, Chile, por el año 1958, a mi amigo y pariente, don Oscar Osvaldo Biaggi; c) toda la colección de trabucos y rifles antiguos que están en el casco de «La Rueda», a mi querida nieta Guadalupe Alonso y Rouaux; d) los cuadros «La Carreta» y «En el Campo», pintados por Lía Catalina Rocca y Terrarosa, que sean para mi nieto, casi abogado, Julián García Alonso. 2- Nombrar albacea pidiéndole que haga cumplir fielmente mis mandas al doctor don Ernesto Edgardo Alonso y Tavella, quien se domicilia en General Alvear, Prov. Bs. As. II- Dejo expresa constancia que por este acto testamentario revoco cualesquiera anteriores que podría haber escrito. III- Fecho y firmo éste mi testamento en estas … (…) cartas documento, que despacho a nombre de … QUEDAN FORMALMENTE INSTITUIDOS Y NOTIFICADOS. Dado y firmado en General Alvear (7263), provincia de Mendoza, a veintidós (22) de octubre de ..(nombre, apellido, documento de identidad y firma del testador)

<<<NOTA: Dice el CCyC: Testamento ológrafo Art. 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador. Art. 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.>>>

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU139575