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TESTAMENTO …(OLÓGRAFO; CERRADO) INSTITUYENDO A INDIVIDUO SIN PARENTESCO COMO HEREDERO UNIVERSAL.__ TESTAMENTO. Yo, don Román Gualberto Martínez y Schefret, hijo de don Eduardo Nicolás Martínez y López y de doña Carolina Schefret y Blanco, quiénes se casaron en la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Quilmes, nieto por vía paterna de don Félix Martínez y doña Juana López y por vía materna de don Juan Schefret y doña Micaela Blanco, todos ellos ya fallecidos, como mayor de edad y habiendo nacido el 5 de junio de 1926, que me domicilio en calle 66 y 10, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en este testamento …(ológrafo; cerrado) que otorgo por mi propia y libre voluntad y con plena lucidez mental, según las formalidades exigidas por el Código Civil y Comercial y de mi puño y letra, instituyo heredero absoluto y universal de todos mis bienes, para cuando yo fallezca, a mi querido compañero y amigo, don Román J. Otamendi, que vive en (1878) Quilmes, Provincia de Buenos Aires. A puros efectos aclaratorios y con los alcances que correspondan, declaro no tener herederos forzosos, pues jamás he sido padre de algún hijo y tampoco me uní en matrimonio ni estuve en concubinato con mujer alguna. Manifiesto que los principales bienes que integran mi patrimonio actual son: a) una finca tipo casa sobre un terreno de 1245 m2, con frentes sobre la calle 2 Nº1024 a 1030 y calle 54 Nº339 al 345, de la ciudad de La Plata (B1900), comprado a don Juan J. Atencio, título inscripto con el Nº13952-A-1904; b) dos cuadros al óleo sobre madera, titulados «Casa de San Isidro Chico» y «La Toma sobre el río Pescado de Abra Grande», firmados por Richard Sturgeon y Amy Van Helden respectivamente; c) una fracción de 500 hectáreas de campo «flor», llamado «El Carmen», situadas en (B1917) Verónica, Provincia de Buenos Aires; d) treinta (30) onzas troy de oro fino (24k), en lingotes sellados, acuñados por el Banco Ciudad de Buenos Aires, que están guardados en mi caja de seguridad del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz; e) el moblaje de la finca legada y todos los bienes varios de menor cuantía, que estén en ella. Es mi categórica disposición cancelar y extinguir por este acto, cualesquier otros testamentos que hubiere realizado antes de este día. Finalizo los mandamientos y otorgo con mi firma el presente donde transitoriamente estoy descansando, (3316) Santa Ana, Provincia de Misiones, a veintiséis (26) del mes de junio del año 20 <<<NOTAS: 1- Si fuera ológrafo (de puño y letra del testador) deberá escribirse totalmente en forma manuscrita por el otorgante, en caso contrario tendrá que intervenir un escribano público. 2- Dice el CCyC: Testamento ológrafo Art. 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador. Art. 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento. 3- El testador podrá a su arbitrio, abonar el testamento con testigos, ponerle su sello, darlo en depósito a un notario o usar cualesquiera medidas, tendientes a certificar que el documento emitido es su última voluntad. 4- A efectos que posdefunción del otorgante el testamento sea hallado (encontrado), sugerimos realizar varios ejemplares originales iguales y resguardarlos por distintos medios, sea ubicándolos en lugares seguros (cajas de seguridad bancarias, escribanías) o con personas de confianza (entregándoselos en depósito bajo recibo), redundando en seguridades se podrían certificar por notario fotocopias del instrumento original.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139332