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CARGADOR RECHAZA LA «CAUSA AJENA» ESGRIMIDA POR TRANSPORTISTA PARA EXIMIRSE ANTE SUPUESTO HURTO DE LA MERCADERÍA 1- Por la presente carta documento RECHAZAMOS que puedan liberarse de responsabilidad argumentando «causa ajena», pues para excepcionarse por ella se requiere que la situación no pueda serles imputable a ni siquiera título de culpa. 2- No pueden liberarse de responsabilidad por mis mercaderías, con la excusa liberatoria fundada en un pretendido hurto que sufrieron. 3- Si ustedes como porteadores o transportistas no adoptaron las precauciones que exigían las circunstancias de personas, tiempo y lugar con relación a la valiosa mercadería que les habíamos confiado. 4- Les concedemos un término perentorio de … (…) para indemnizarnos en el monto total de pesos … ($…), correspondientes pesos … ($…), al valor de las mercadería, mas pesos … ($…), por gastos de flete y pesos … ($…), por intereses desde el …/…/.. 5- Fenecido el término concedido incoaremos litigio por incumplimiento del contrato de transporte más daños y perjuicios. Salúdolo/s/amos atentamente. 6- Lugar de pago: en el domicilio …, durante el horario de 00:00 a 00:00, de lunes a viernes, en días hábiles. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)
<<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 1- Responsabilidad del transportista. La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes. Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa transportada es considerado causa ajena.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139589