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LOCATARIO TURÍSTICO RECHAZA DESALOJAR AMPARÁNDOSE EN EL PLAZO MÍNIMO LEGAL ORDINARIO, POR CARECER DE MOBLAJE LA FINCA 1- Me dirijo a usted contestando vuestra absurda e improcedente carta documento nºCD…, fechada …/…/.. 2- El contrato que nos vincula, es una locación habitacional ordinaria, que tiene un plazo mínimo legal de dos años. 3- Aunque usted quiera malintencionadamente encubrirlo como turístico, no podrá lograrlo, pues falta uno de los elementos tipificantes, cual es que tenga el moblaje necesario para el destino u objeto locativo. 4- Por lo expuesto, INTIMÁMOSLO a cobrar el alquiler del mes de …, hasta el día …/…/.., caso contrario lo consignaremos judicialmente. 5- Lugar de pago: en el domicilio …, durante el horario de 00:00 a 00:00, de lunes a viernes, en días hábiles. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)
<<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, Art. 1- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1 El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. Art. 1- Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) guarda de cosas; d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. 2- Ver Abatti y Rocca (h), Manual Práctico de Alquileres del nuevo Código Civil y Comercial, Col. Abacacía, García Alonso, Bs. As., 2015-. 3- Ver: «Es condición inexcusable que la locación turística prevista por el Art. 2° Inc. b), de la ley 23.091, se refiera a una vivienda amoblada.» (C1aCC Mar del Plata, sala II, septiembre 23 986. Heredia de Raimondo, Estela M. c. Peyrot, Pedro.), DJ, 987 1 >>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU139132