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EMPLEADOR RECHAZA POR INVÁLIDA, SUPUESTA INTERPELACIÓN SUSPENSIVA DE PRESCRIPCIÓN DEL EMPLEADO 1- OPONEMOS PRESCRIPCIÓN a vuestro supuesto derecho a … 2- NEGAMOS eficacia a su supuesta interpelación suspensiva de la prescripción (artículo 2541 del Código Civil y Comercial) y que haya sido realizada en forma auténtica, pues su «aviso de recibo» de la carta documento nºCD…, fechada…/…/.., que dice haber remitido, incumple los recaudos exigidos por la reglamentación de la carta documento, esto es, haber sido firmado por el destinatario o persona autorizada por éste y que el empleado que efectuó la entrega, a más de asentar dicha autorización, certifique la recepción bajo su firma. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar, fecha, nombre o razón social de la empresa o sociedad remitente, nombre y apellido del firmante y cargo, tipo de documento de identidad, número y firma)
<<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 254- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138774