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ADMINISTRADOR INTIMA A CONSORCISTA QUE DESMONTE CONSTRUCCIONES PROHIBIDAS, APERCIBIENDO LITIGIO 1- Como Administrador del Consorcio de calle …, hágole saber por su calidad de propietaria de la unidad …: a) Que la obra efectuada en el patio común y que incluyó, entre otras cosas, el techado y apertura del muro lindero, para instalar una puerta, es una construcción prohibida, ya que de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal el patio es propiedad del Consorcio y ni siquiera de uso exclusivo de vuestra unidad, por lo que no puede techarlo ni mucho menos realizarle un paso o abertura hacia …, obstruyendo …; b) El mencionado patio es de uso común para todos los consorcistas y su acceso desde la puerta que da a la escalera de servicio, usted lo ha clausurado, impidiendo la apertura de la mencionada puerta, en una acción totalmente ilegal. 2- Dada su condición de consorcista y presuntamente profesional de la arquitectura, no puede ignorar todo lo antedicho. 3- Le recuerdo que el artículo 181 del Código Penal establece una pena de 6 meses a 3 años de prisión al que para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare sus límites. 4- Conforme lo precedentemente expuesto y en salvaguarda de los intereses del Consorcio, INTÍMOLA a que en el término perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la presente, proceda a desmontar la puerta de acceso al patio de uso común por usted instalada, reconstruya el muro que destruyó parcialmente, deje expedito el paso por la puerta de acceso desde la escalera de servicio que trabó, desmonte el techado del patio común de uso exclusivo de su unidad y reestablezca el respiradero del sótano anulado desde dicho patio, caso contrario incoaré en nombre del Consorcio las acciones judiciales que correspondan, sean en sede civil o penal. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)
Cita digital del documento: ID_INFOJU139401