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LOCADOR INTIMA AL LOCATARIO HABITACIONAL A PAGAR ALQUILERES ADEUDADOS APERCIBIENDO DESALOJO Y EJECUCIÓN.__ …(destinatario, domicilio) 1- INTÍMOLO POR SU CALIDAD DE LOCATARIO a pagar la suma de PESOS ($…) correspondiente a los alquileres adeudados de los meses de …(enero; febrero; marzo; abril; mayo; junio; julio; agosto; septiembre; octubre; noviembre; diciembre) de .., más la suma de PESOS ($…) que provisoriamente presupuesto para responder a …(intereses o multas convencionales, gastos de la presente intimación), en el lugar de pago …(domicilio) y en el horario de 00:00 a 00:00. 2- Le otorgo un plazo perentorio de … (…) días …(corridos; hábiles), bajo apercibimiento de incoar demandas por desalojo del inmueble y por ejecución de alquileres. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar, fecha, remitente, DNI. y firma) <<<NOTAS: 1- El art. 1222 (CCyC) impone al locador habitacional que, previo a iniciar desalojo por falta de pago, intimará al locatario otorgándole un plazo nunca inferior (podrá ser mayor) a diez días corridos para cancelar su deuda, aunque de todos modos convendrá que sean hábiles, ya que para el CCyC (art. 6º) los plazos se cuentan por días que corren desde medianoche (hora 00:00) a medianoche (vencen a la hora 24:00). 2- La intimación será por medio fehaciente, carta documento, telegrama colacionado o con copia certificada y aviso de entrega, todos del Correo Oficial. 3- Dice el CCyC, art. 1- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la Demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. 4- Dado el silencio de la ley respecto al locador comercial, podrá iniciar desalojo judicial o la ejecución de los alquileres adeudados sin cumplir las diligencias del art. 1222 (CCyC); para la ejecución del alquiler bastará que su plazo de pago haya vencido.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU138567