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CODEUDOR SOLIDARIO CONSIDERA EXTINGUIDA UNIVERSALMENTE SU OBLIGACIÓN ANTE RENUNCIA DEL ACREEDOR QUE FAVORECIÓ A OTRO (ART. 835, INC. B, CCyC) 1- Como codeudor solidario vuestro, junto al señor …, por la obligación … y, ante su acto de …(novación; compensación; remisión) de la deuda, cumplido en fecha …/…/.., notifícole que ese acto también me ha liberado «de pleno derecho» de la deuda, quedando absolutamente extinguida mi obligación. 2- Estoy amparado por el Código Civil y Comercial, que impone en su artículo 835, inciso «b)»: «… b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios; …». 3- Consecuentemente EXÍJOLE levantarme las medidas precautorias …, en el término perentorio de … (…) días, bajo apercibimiento de incoar acciones judiciales por daños y perjuicios, más agravio moral. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de .. …(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)
<<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 835.- Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda; b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios; c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario; d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.>>>
Cita digital del documento: ID_INFOJU137964