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JURISPRUDENCIASituación de adoptabilidad. Guarda con fines de adopción. Menores de edad. Interés superior del niño
Se otorga la guarda con fines de adopción de los niños a un matrimonio inscripto en el Registro de Adopción, al concluirse que dicha solución era la más conveniente y favorable para los mismos; egresar del lugar de alojamiento donde se encontraban internados e incorporarse a la familia del matrimonio aspirante, a fin de que les dieran contención, afecto, cariño y los cuidados propios de su edad; garantizándose de esta manera el goce de sus derechos constitucionales.
Corrientes, 22 de abril de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “R., D. A.; C. S., G. L. Y P. E. S/SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD”, Expte. N° 6588/14;
Y CONSIDERANDO:
I) Que, por SENTENCIA N° 04, de fecha 06 de julio de 2.015, se declara el estado de desamparo y de adoptabilidad de los niños de autos, A. D., C. S., G. L. y P. E. R., y se dispone la búsqueda de matrimonios inscriptos en el Registro de Aspirantes a la Adopción.
Que a fs. 90, se certifica por Secretaría que el día 01/03/16, estando la situación de adaptabilidad de los niños de autos en CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL del RUAGA, a la hora 11:00 aproximadamente el Actuario recibió un llamado telefónico de la Sra. L. R. (D.N.I.N° …) quien manifiesta estar inscripta en el RUAGA junto a su esposo Sr. F. L. R. bajo Legajo N° 203/2005, residen en Avda. Corrientes N° … – …° piso de Capital Federal, siendo sus teléfonos los siguientes: 011 – … y 011 … (Celular); y manifiesta estar interesada en conocer la situación de los niños R..
Que a fs. 119, se certifica por Secretaría que el día 05/04/16 el Actuario se comunicó telefónicamente con la Sra. L. R., quien llamó a éste Juzgado el día 1° de marzo del corriente año, ante la Convocatoria Pública Nacional del RUA CTES.; luego de identificarse y preguntar a la misma si continúa interesada en conocer la situación de los niños de autos, puso en su conocimiento el estado de los mismos como así también el estado procesal de las presentes actuaciones, respondiendo la mencionada ciudadana que lo consultará con su esposo y que comunicarán su decisión al respecto.
Que a fs. 120, se certifica por Secretaría que el día 08/04/16, ésta Magistrada recibió el llamado telefónico de la Sra. L. R., quien había comprometido comunicar la decisión que tomaban con su esposo, en cuanto a interiorizarse de las presentes actuaciones y comenzar una vinculación con los niños de autos; comentando que efectivamente luego de pensarlo bien han decidido viajar a Corrientes, a fin de conocer a los niños y que lo harán el día miércoles 13 de abril de 2016, en un vuelo que sale a las 05:40, por lo que estiman que alrededor de las 08:00 horas estarán en éstos Estrados Judiciales.
Que a fs. 121 y vta., se certifica por Secretaría que el día 13/04/16, tal lo adelantado telefónicamente se hacen presente ante los Estrados de éste Tribunal, el matrimonio constituido por la Sra. L. R. (D.N.I.N° …) y F. L. R., los que son recibidos por S. Sa. en su Despacho, a quienes se les hace saber el estado de las presentes actuaciones, haciéndoles una pequeña síntesis de lo actuado hasta llegar a la Declaración de la Situación de Adoptabilidad de los niños. La Sra. R. hace entrega de fotocopias de la documental presentada ante el RUAGA en el año 2005 cuando se inscribió ella sola como pretensa al ejercicio de Guardas con Fines de Adopción; pero por el tiempo transcurrido la inscripción caducó y cómo contrajeron matrimonio con el Sr. R. hace tres años, ahora están haciendo nuevamente los trámites ante el RUAGA, donde ya presentaron toda la documentación personal y han tenido su primera entrevista. Los comparecientes manifiestan que ellos han venido por unos días, hasta el día 22 del corriente mes y año y quieren conocer a los niños, a lo que la Sra. Juez de Menores N° 1, se comunicó telefónicamente con la Directora del Hogar “Tía Amanda” y le hizo saber que autoriza al matrimonio R. – R. a visitar a los niños en el hogar, por lo que deberá recibirlos y brindarles un espacio para que puedan conocerse; haciendo saber en ésta conversación la Sra. Lucrecia Bazan, Directora del Hogar, que los niños se encuentran revinculándose con Familias Recreativas, con el acompañamiento de la Psicóloga del Hogar. Luego de ello, los Sres. R. – R., se dirigen al Hogar “Tia Amanda”, donde serán recibidos a la hora 11:30 y luego de ello, se comunicarán telefónicamente al Juzgado o bien comparecerán personalmente, para acceder al expediente, tal lo ofrecido por S.Sa.
Que a fs. 123, se certifica por Secretaría que el día 13/04/16 en horas de la tarde, la Sra. Juez de Menores recibe a su celular personal, luego de la visita realizada al hogar para la Madre y el Niño “Tía Amanda” por parte de los Sres. R. – R. y de tener un primer contacto con los niños de autos, la solicitud expresa de que se AUTORICE UN EGRESO de éstos para tener con ellos una salida recreativa y comenzar una vinculación, ya que los mismos mencionan que los niños les han parecido “amorosos”; siempre sin afectar sus actividades escolares y por el tiempo que se considere prudente. Seguidamente S.Sa. toma contacto telefónico con la Directora del mencionado hogar, Sra. Lucrecia Bazan y pregunta a ésta si era posible la salida de los niños con el matrimonio referenciado, a lo que la responsable del hogar contesta que le parece que ello es posible en el horario entre 18:00 a 20:00 horas, debiendo retirar a los tres más chicos del hogar y a D. directamente del Colegio donde asiste, debido a que ésta tiene un horario más extenso, ya que es instrucción secundaria y además agrega que a los niños también le ha gustado conocer a los Sres. R. – R..
Atento la recomendación de la Sra. Bazán y el pedido del matrimonio mencionado, la Dra. Rosa Esquivel Iglesia, AUTORIZA telefónicamente el egreso del hogar de los Hermanos R., el día jueves 14 de Abril de 2016 en el horario de 18:00 a 20:00 horas, comunicando tal decisión a la Directora del Hogar “Tía Amanda”, como así también a los Sres. F. L. R. y L. R..
Que a fs. 125, se certifica por Secretaría que el día 15/04/16, a pedido del matrimonio R. – R., quienes se están vinculando con los niños R., la Sra. juez de menores se comunica telefónicamente con la directora del hogar para la madre y el niño “Tia Amanda”, a efectos de hacerle saber que dispone en las presentes actuaciones la autorización para que los niños continúen con las salidas del instituto y que puedan hacerlo el mismo día viernes, sábado y domingo después de las 09:00 horas hasta las 20:00 horas, respetando las disposiciones internas del hogar.
Que a fs. 128 y vta., se incorpora Acta labrada en oportunidad de concurrir a audiencia los menores de autos el día 19/04/16, con presencia del Sra. Asesor de Menores N° 3, Dr. Roberto Nicolás Bonastre, la Lic. en Psicología Roxana González y la Directora del Hogar “Tía Amanda”, Sra. Lucrecia Bazan, de donde surge textualmente: “…S. Sa. les explica la situación en la que se encuentran, las actividades que el Juzgado viene realizando tendientes a encontrarles una familia, que los pueda acoger en guarda con fines de adopción; asimismo el Sr. Asesor de Menores les explica la difícil tarea de encontrar un hogar para ellos, el esfuerzo que implica lograr una vinculación con ellos y garantizarles el derecho de crecer en una familia; a lo que luego de varios minutos por parte de los funcionarios de los beneficios de ser entregados en Guarda con Fines de Adopción y de la provisoriedad del período; contestando ambas en forma contundente que no desean ir en Guarda Preadoptiva con el matrimonio constituido por los Sres. F. R. y L. R.. Ingresan al acto en este momento G. L. y P. E. R., a los que se les pregunta si les gusta F. y L., a los que los dos contestan en forma simultánea, alegre y clara, que están bien y desean irse a vivir con ellos y que no les afectaría que D. y C. no quieran irse con ellos. Preguntados los niños si ellos estaban saliendo con alguna familia Recreativa, contestan que sí salían antes con el “tío J.” (A.) y éste los llevaba a su casa, donde vive solo y dormían todos juntos en una misma habitación, donde hay una sola cama y dos colchones que ponían en el piso, pero eso fue hace mucho, porque no salieron más ya que J. le tiró con una zapatilla a L., porque se portó mal. Se le solicita a la Directora del Hogar Tía Amanda, que el día de mañana la Lic. Virginia Helú se haga presente al Gabinete Psicológico para hablar con la Lic. González, a fin de brindarle información acerca de la terapia que está brindando a las niñas R., a fin de prestarles la asistencia psicoterapéutica por parte de la Lic. Roxana González y aunar criterios para darle contención a las niñas…”
Que a fs. 133, se certifica por Secretaría que el día 20/04/16, comparecen ante éstos Estrados el matrimonio constituido por la Sra. L. R. (D.N.I. N° …) y F. L. R., los que son recibidos por S. Sa. en su Despacho, a quienes se les pregunta cómo se sienten, cómo se han desenvuelto con los niños de autos, a quienes han estado visitando y sacando del hogar para vincularse; contestando ambos, que están muy bien, que tienen buen trato con L. y P., recién ayer pudieron hablar más con C., ya que ésta depende de las indicaciones que le dé D., es decir hasta para contestar lo que ellos le preguntan, lo hace primero mirando a su hermana; pero que ayer la vieron mejor, más desenvuelta y espontánea con ellos. Y agregan que están dispuestos y quieren llevarlos a los cuatro hermanitos en guarda con fines de adopción. A éstos les hace saber la Sra. Juez que los niños han respondido espontáneamente que si quieren ir con ellos cuando se los trajo a audiencia, no así las niñas, pero C. revirtió su decisión más tarde en la Asesoría de Menores donde nuevamente mantuvo una charla con el Representante del Ministerio Público Pupilar, manifestando que sí es su deseo irse a Buenos Aires; razón por lo cual se les otorgará la Guarda con Fines de Adopción de P., L. y C. R.; a lo que los comparecientes manifiestan que están de acuerdo y que si más adelante, D. cambia de decisión y quiere ir con sus hermanos y con ellos, están dispuestos a venir a buscarla.
Que a fs. 136 y vta., el Sr. Asesor de Menores N° 3, Dr. Roberto Nicolás Bonastre, informa: “…que luego de finalizada la audiencia mantenida ayer en sede del Juzgado a su cargo, el suscripto ha mantenido una nueva entrevista con las adolescentes C. y D. R., en presencia de la Sra. Psicóloga Forense Roxana González y la Directora del Hogar Tía Amanda, en la que se procuró reflexionar con ellas y buscar la adherencia de éstas al proceso preadoptivo recientemente iniciado, obteniéndose un resultado positivo respecto de C. R.. Por tal motivo, encuentro pertinente poner a V.Sa. en conocimiento de esta circunstancia, en razón de importar un trascendente cambio de postura, respecto a la manifestada en la audiencia anteriormente realizada. También encuentro oportuno informar, que en el día de la fecha, se mantuvo un nuevo contacto con C. R., quien volvió a ratificar su adherencia al proceso preadoptivo. En el caso de D., los intentos hasta el momento han sido infructuosos, no obstante lo cual, desde esta intervención se continuará trabajando con el objetivo de reflexionar con la misma sobre la importancia de participar y adherir a este proceso preadoptivo…”
Que a fs. 137 y vta., se incorpora Acta de audiencia celebrada con las menores D. A. y C. S. R., con presencia del Sr. Asesor de Menores N° 3, de do nde surge: “…Luego de una breve explicación nuevamente por parte de S. Sa. de la posibilidad de serle otorgada la Guarda Preadoptiva por parte del matrimonio constituido por F. L. R. y L. R., como así también el Sr. Asesor de Menores les explica la necesidad de que estén los cuatro hermanos juntos, lo que consistiría en vivir y desarrollarse en una familia; a lo que C. contesta que sí ella desea salir con ellos e irse con sus hermanos; solicitándoles además los funcionarios que tengan una actitud positiva ante la vinculación e integración a la familia de los Sres. F. y L.. Luego agrega D. que ella pensó sobre la posibilidad que están teniendo, que por momentos siente alegría y por otros, tristeza por lo que va a dejar, pero está dispuesta a irse junto a sus hermanos y que sea dada en Guarda con Fines de Adopción. Preguntadas si desean agregar, quitar o enmendar algo más a lo ya expuesto. Contestan: Que no, que han comprendido bien todo lo que se les ha explicado…”
Que a fs. 138 y vta., se glosa Acta de audiencia realizada con el matrimonio R.-R., con presencia del Sr. Asesor de Menores N° 3, de donde surge: “…Luego de una breve explicación nuevamente por parte de S. Sa. de la decisión de los niños de autos y las obligaciones que van a asumir en relación a ellos, como así también la posibilidad de dificultades que podrían presentárseles en las actividades y relaciones cotidianas, se les pregunta si cuál es la decisión que han adoptado a partir de la vinculación que han tenido en éstos días con D., C., L. y P.; los comparecientes Sres. R. y R., contestan:
Que sí están dispuestos asumir la Guarda con Fines de Adopción, que tienen sus miedos ante los comportamientos que puedan presentar, pero tienen mucho amor para darles y quieren brindarles todos los cuidados de padres a los niños. Luego de escuchar ésta manifestación por parte de los comparecientes, el Señor Asesor de Menores les dice que ante cualquier inconveniente pueden llamar a la Asesoría de Menores, para evacuar cualquier consulta o plantear cualquier inconveniente. Preguntadas si desean agregar, quitar o enmendar algo más a lo ya expuesto. Contestan: Que no, que han comprendido bien todo lo que se les ha explicado y que van a buscar ayuda profesional y que además tienen una hermosa familia, que los apoyan en ésta decisión que ellos están tomando y la responsabilidad de asumir el cuidado de los niños y ser padres para ellos. El Señor Asesor de Menores, en éste estado dictamina: Que está de acuerdo y su opinión es favorable para que el Matrimonio R. – R. asuman la Guarda con Fines de Adopción de los niños R. y que los controles de la misma, se haga conforme la forma de estilo, como así también a través del Organismo de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes de su lugar de residencia en forma mensual…”
Que, a fs. 139, pasan los autos a Despacho para Resolver.
II) A fin de procurar el interés Superior del Niño, considero primordial que los menores de autos tengan un núcleo familiar que les brinde un hogar estable para su futuro desarrollo integral.
Al respecto la Convención de los Derechos del Niño, en el Preámbulo dice… Convencidos de que la familia, como elemento básico de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”.
Asimismo principio fundamental de la Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra 1.924 y 1959, es el número 6 que expresa: “El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Todo niño tiene derecho a una familia.”
En la Declaración que fuera adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/85 del 03 de diciembre de 1.986, antes referenciada, en su Art. 13 dice: “El objetivo fundamental de la adopción consiste en que el niño que no pueda ser cuidado por sus propios padres tenga una familia permanente”.
Al respecto también se refiere la Declaración adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución Nº 41/85 del 03 de diciembre de 1.986, ut supra mencionada, que en su Art. 5 dice: “En todas las cuestiones relativas al cuidado de un niño por personas distintas de sus propios padres, los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental”. Art. 9: “Los encargados de la atención del niño deberán reconocer la necesidad del niño adoptivo o del niño colocado en un hogar de guarda de conocer sus antecedentes a menos que ello sea contrario a los intereses del niño”.
En el caso sometido a análisis, los niños merecen recibir ese amor y protección en forma inmediata a través de los padres adoptivos que lo reciban, con el amor que nace de la espera y de una buena preparación para el acogimiento de los mismos.
En este contexto, y valorada que fuera las edades de los niños de autos y la situación en la que se encuentran, y fundamentalmente teniendo en cuenta el derecho constitucional a las Relaciones Familiares, entiende esta magistrada que corresponde resolver lo que mejor convenga al Interés Superior de los menores de autos.
III) Que habiéndose declarado el Estado de Desamparo y Adoptabilidad de los niños de autos, no surgen motivos para seguir dilatando la prolongada institucionalización de los mismos, porque las Instituciones, por más perfectas que sean, respecto a las condiciones ambientales y recursos humanos capacitados para brindar una buena atención a los niños allí alojados, en nada suple a una familia y ello no favorece al normal desarrollo psicofísico de éstos, porque les falta lo más importante que es: un ambiente familiar y el afecto de los padres, teniendo en cuenta también uno de los principios fundamentales de la Declaración de los derechos del Niño en Ginebra de 1.924 y 1.959 que dice: “El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Todo niño tiene derecho a una familia.”
“…Se acepta, además, que aquellos caracteres negativos pueden acentuarse o nacer como consecuencia de la estadía del niño en hospitales o en asilos. Tal problema ha sido estudiado, entre nosotros, por el Prof. Dr. Felipe de Elizalde, ex decano de la Facultad de Medicina, quien me informó que la morbilidad y la mortalidad por “hospitalismo” llegó a alcanzar porcentuales elevadísimos en la década de los años 30, y en niños de menos de un mes de edad, no obstante los cuidados que se les proporcionaba en el Hospital Pedro de Elizalde, ex Casa de Expósitos. Es que, como lo destacan Levi y Merani, en uno de sus libros, la vulnerabilidad del psiquismo infantil es muy grande, sobre todo en la primera infancia, y de allí la enorme importancia de la familia, como factor fundamental para el desarrollo psicológico infantil. Es innegable e insustituible el conjunto de influencias de la madre (y también del padre), en esa convivencia de cada día, con el recién nacido y con el niño pequeño. Por eso, y a pesar de la limpieza y de la prolijidad de lo cuidados de las enfermeras y de las religiosas que colaboran en la asistencia de los menores en los asilos u hospitales, tal dedicación deja mucho que desear, ante el crecido número de pupilos que deben atender, además de la imposibilidad de sustituir al binomio padre-madre. Y de la falta de aquellos contactos con los padres, resulta el síndrome de “carencia afectiva” que Spitz llamó “hospitalismo”. Estos cuadros se manifiestan por retraso en las funciones estáticas y motoras; retardo en el control de los esfínteres y en la evolución del lenguaje; indiferencia o pobreza en las manifestaciones afectivas; gran predisposición a las enfermedades de la nutrición y a la infecciosas, a las cuales sucumben muchos de estos niños, y en proporciones muy superiores a los cuidados en forma individual o en “hogares transitorios”. Insisten los citados autores, lo mismo que Spitz, Aubry, y muchos otros, en que, a pesar de las condiciones de higiene de los locales y del mobiliario de los hospitales y asilos paras niños, “la falta de cuidados maternos resulta tanto más grave cuanto menor es la edad del niño y cuanto menor es su autonomía”. Por eso hacen hincapié en que hay una estrecha relación entre carencia familiar e inadaptación social…” (Obra: LA ADOPCIÓN. Autor: FERMÍN RAÚL MERCHANTE. Págs. 24/25).
IV) El art. 3 de la ley 26.061, prescribe: “A los efectos de la presente ley se entiende por Interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” (La negrita me pertenece).
El interés superior del niño (Art. 3 de la C.S.D.N.), su bienestar y equilibrio psico-físico, depende de la celeridad con que se decida su situación ya que necesita desde su nacimiento a una familia, tiene derecho a ella y es responsabilidad de la justicia el que la tenga lo antes posible, a fin de evitar perjuicios afectivos y psicológicos.
El interés superior del niño emerge como fruto de una estructura familiar que busca el respeto de las individualidades que la componen. Surge cuando la infancia es concebida como una categoría autónoma, con sus propios derechos e intereses. Por ello, y para procurar el interés Superior del Niño, considero primordial que la niña A. L. G., tengan un núcleo familiar que le brinde un hogar estable para su futuro desarrollo integral.
V) Atento a lo expuesto, entiende la suscripta que habiéndose tomado contacto con el matrimonio R.-R., quienes se encuentran inscriptos en el Registro de Adopción y desean obtener la Guarda con fines de Adopción de los niños de autos, lo más conveniente y favorable para los mismos, es egresar del lugar de alojamiento donde se encuentran internados e incorporarse a la familia del matrimonio prenombrado, a fin de que les den contención, afecto, cariño y los cuidados propios de su edad; garantizándose de ésta manera, el goce de sus derechos constitucionales.
Por ello y atendiendo al superior interés de los niños de autos, considero que corresponde otorgar la Guarda con Fines de Adopción de A. D., C. S., G. L. y P. E. R., al matrimonio integrado por el Sr. F. L. R. y la Sra. L. R., quienes deberán tomar posesión del cargo de guardadores con las formalidades de ley y presentar a los niños a los controles de guarda y cada vez que el Tribunal así lo requiera, haciéndoles saber la prohibición de sacar a los niños del país, debiendo comunicar asimismo cualquier cambio de domicilio que efectuaren.
Por todo lo expuesto, dictamen favorable del Ministerio Público Pupilar, y en ejercicio de facultades otorgadas a la suscripta en virtud del Dec. Ley 129/01; Acdo. N° 19/15 pto. Undécimo; art. 75inc. 22 de la C.N.; Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849; Ley 26.061, y normas del Código Civil y Comercial aplicables, es que;
RESUELVO:
1°) OTORGAR LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN de los niños: A. D. R., D.N.I. N° …, nacida el … de junio de 2.003; C. S. R., D.N.I. N° …, nacida el … de julio de 2.004; G. L. C. R., D.N.I. N° …, nacido el … de enero de 2.007; y P. E. R., D.N.I. N° …, nacido el … de diciembre de 2.008, a favor del matrimonio integrado por los Sres. F. L. R., D.N.I. N° …, casado, Clase 19 …, y la Sra. L. R., D.N.I. N° …, casada, Clase 19 …, ambos con domicilio en Avda. Corrientes N° …, …° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes deberán tomar posesión del cargo con las formalidades de ley por ante estos Estrados y poner a los niños a disposición de éste Tribunal todas las veces que así se los requiera.
2°) DIPONER EL EGRESO de los niños: A. D. R., D.N.I. N° …; C. S. R., D.N.I. N° …; G. L. C. R., D.N.I. N° …; y P. E. R., D.N.I. N° …, del Hogar para la Madre y el Niño “Tía Amanda” de ésta Ciudad. Ofíciese a sus efectos CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS, notificando lo resuelto en autos a las autoridades del mismo haciendo saber que los designados guardadores se encuentran autorizados para retirar a los niños de autos, debiendo hacer entrega al matrimonio de toda la documentación y pertenencias personales de los mismos, que pudieren existir en el Hogar.
3°) AUTORIZAR SOFICIENTEMENTE a que los niños: A. D. R., D.N.I. N° …; C. S. R., D.N.I. N° …; G. L. C. R., D.N.I. N° …; y P. E. R., D.N.I. N° …, vi ajen en compañía de los ciudadanos F. L. R., D.N.I. N° …, y de la Sra. L. R., D.N.I. N° …, y que los niños permanezcan en el domicilio de los nombrados.
4°) EXPIDASE constancia de guarda con fines de adopción y autorización de viaje a favor de los pretensos, y la permanencia de éstos en el domicilio del matrimonio de referencia.
5°) ESTABLECER controles de guarda, debiendo el matrimonio R.-R. presentarse con los niños de autos en forma cuatrimestral ante éste Juzgado. Oportunidad en que serán examinados por medio del Juzgado de Menores, asimismo serán entrevistados por un Profesional Psicólogo y se les recibirá audiencia informativa con presencia de la Asesoría de Menores, a efectos de interiorizar sobre el grado de integración de las adolescentes y niños a su nuevo grupo familiar. Debiendo los pretensos comunicar vía telefónica a éste Juzgado de Menores -Secretaría Civil-, con la debida antelación, fecha de presentación, a fin de articular con los Funcionarios antes mencionados.
6°) HACER saber a los designados guardadores con fines de adopción que no podrán sacar a los niños del País sin expresa autorización judicial. Debiendo además, mantener informado a éste Tribunal de cualquier cambio de domicilio, y avisar cualquier novedad en forma inmediata.
7°) HÁGASE saber a los designados guardadores que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 596 del Código Civil y Comercial.
8°) HAGASE saber al matrimonio R.- R., que a la brevedad deberán remitir la documentación de ambos exigidas por la normativa vigente; remisión que deberá efectuarse por correspondencia.
9°) PROCÉDASE la entrega de las Partidas de Nacimiento originales de los niños de autos, como así también de la documental existente en el Juzgado, dejándose fotocopias certificadas de las mismas en autos.
10°) ORDENAR EL DESGLOSE de las fs. 115/116, y procédase a la entrega de las mismas al matrimonio R.- R., agregándose fotocopias certificadas a autos.
11°) ORDENAR EL DESGLOSE de las fs. 109/110/111, del Expte. 6588, “R., D. A.; C. S., G. L. Y P. E. S/ VICTIMAS”, que corre por cuerda al presente, y procédase a la entrega de las mismas al matrimonio R.-R., agregándose fotocopias certificadas de las mismas a autos.
12°) PROCÉDASE a la modificación de la carátula de las presentes actuaciones, la que deberá decir: “R., D. A.; C. S., G. L. Y P. E. S/GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN”, tomándose razón Mesa de Entradas y Salidas.
13°) AGREGAR a autos fotocopias simples de la documental presentada por la Sra. L. R., pertenecientes a su inscripción como pretensa al ejercicio de Guarda con Fines de Adopción.
14°) LIBRESE OFICIO al órgano administrativo encargado de la protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a fin de que a título de muy valiosa colaboración y efectuando un breve relato de las situación y de los antecedentes de las adolescentes y niños de autos, tengan a bien realizar un seguimiento respecto a los mismos y su nueva familia, debiendo remitir informes en forma mensual a éste Juzgado para su evaluación.
15°) LIBRESE OFICIO al Hospital Fernández de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que a título de muy valiosa colaboración, tengan a bien brindar los servicios y atenciones médicas que los niños de autos pudieran necesitar.
16°) NOTIFÍQUESE a la Asesoría de Menores interviniente CON CARÁCTER DE PREFERENTE DESPACHO.
17°) INSERTAR copias en autos, regístrese, protocolícese, notifíquese, expídase fotocopia certificada y oportunamente archívese.-
Dra. Rosa de las Mercedes ESQUIVEL IGLESIA
Juzgado de Menores N° 1
Corrientes, 02 de junio de 2016.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “R., D. A.; C. S.; G. L., Y P. E. S/ VICTIMAS” – Expte Nº 6588/14.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 140/146 obra el auto interlocutorio N° 19, por el cual se dispuso en el Considerando del punto IV), al efectuarse el análisis del interés superior del niño, que “…El interés superior del niño emerge como fruto de una estructura familiar que busca el respeto de las individualidades que la componen. Surge cuando la infancia es concebida como una categoría autónoma, con sus propios derechos e intereses. Por ello, y para procurar el interés Superior del Niño, considero primordial que la niña A. L. G., tengan un núcleo familiar que le brinde un hogar estable para su futuro desarrollo integral.”.-
Que conforme la norma procesal contenida en el art. 34 inc. 5, apartado b) del C.P.C. y C., “… Son deberes de los jueces:
Sanear, señalando, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades”.-
“… se admite la corrección o integración del pronunciamiento, siempre que no altere sustancialmente el mismo, en otras palabras se permite la enmienda si la aclaración no cambia el sentido de la sentencia, esto es, sino la transforma en grado superlativo, ya que si se pretende esto habrá que utilizar en cada caso el recurso idóneo para tales fines…” Juan Carlos Hitters en su obra “Técnica de los Recursos Ordinarios”.
Pág. 167.-
La expresión “sin alterar lo sustancial de la decisión” a juicio de Carlos Colombo en su obra “Código Procesal Civil y Comercial” Tomo II Pág.69, sostiene que se refiere a la unidad de dirección lógica que el fallo posee, exteriorizada en la motivación. Es decir, no sería factible revalorar las cuestiones de hecho o las pruebas ya estimadas que lleven como consecuencia un trastoque del decisorio.-
En este sentido entiendo que conforme a las constancias de autos, involuntariamente se ha incurrido en un error al consignarse que el nombre de uno de los niños de autos era “A. L. G.”, siendo que el análisis realizado correspondía al interés superior de los niños “A. D., C. S., G. L. y P. E. R.”.-
Por lo tanto corresponde corregir la Resolución mencionada, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificados de la resolución pertinente, los pretensos adoptantes, Sres. F. L. R. y la Sra. L. R….”, por cuanto en casos como el presente debe privilegiarse los principios de economía y celeridad procesal a fin de evitar futuros planteos nulificatorios, y en virtud de las facultades conferidas a la suscripta.-
Por lo expuesto, constancia de autos, y lo dispuesto los arts. 242 y 34 inc. 5) del C.P.C y C. de la Provincia de Corrientes.-
RESUELVO:
1º) RECTIFICAR de oficio la Resolución N° 19 de fs. 140/146, debiendo leerse en la parte pertinente del punto IV) del Considerando, al efectuarse el análisis del interés superior del niño, que “…El interés superior del niño emerge como fruto de una estructura familiar que busca el respeto de las individualidades que la componen. Surge cuando la infancia es concebida como una categoría autónoma, con sus propios derechos e intereses. Por ello, y para procurar el interés Superior del Niño, considero primordial que los niños A. D., C. S., G. L. y P. E. R., tengan un núcleo familiar que le brinde un hogar estable para su futuro desarrollo integra.”.-
2º) INSERTESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
Dra. Rosa de las Mercedes ESQUIVEL IGLESIA
Juzgado de Menores N° 1
Ver nota al fallo en Cabutti, Cecilia A.; Oliveri, Agustina y Peres, Agustín A.: “Una aproximación a los aspectos psicojurídicos en el proceso de adopción” – ERREIUS – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – noviembre/2018 – Cita digital IUSDC286258A
032372E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118028