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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAGuarda de menor. Con fines de adopción. Competencia
El Superior Tribunal de Justicia de la Nación determinó la competencia de la justicia ordinaria de Tucumán, a los efectos de intervenir en el presente expediente de guarda con fines de adopción. Para así resolver, se tuvo en cuenta que en la citada provincia tiene asiento la familia biológica de la menor. Se destacó que no resultó un obstáculo a la solución que la justicia de Tucumán no haya intervenido en la controversia previamente, puesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como órgano supremo de la magistratura, puede declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó en el conflicto.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia y pese a las irregularidades en el trámite de estas actuaciones señaladas por la señora Procuradora Fiscal en el acápite II de su dictamen y el señor Defensor General Adjunto de la Nación en el párrafo II de su informe, evidentes razones de economía procesal, celeridad y mejor administración de justicia tornan aconsejable dirimir el conflicto en las actuales condiciones.
Por ello, de conformidad con los referidos dictámenes y atento a que es facultad del Tribunal otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (conf. Fallos: 314:1314; 318:182 y doctrina del precedente Competencia CSJ 1413/2007 (43-C)/CS1 «Rojas, Horacio c/ La Nueva Metropol S.A.», sentencia del 12 de agosto de 2008; Competencia CSJ 441/2008 (44-C)/CS1 «Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Estado Nacional y otro s/ expropiación», sentencia del 14 de octubre de 2008 y Competencia CSJ 725/2013 (49-C)/CS1 «Incidente de regulación de honorarios promovido por el Dr. Hugo A. Ruiz en autos: López Salas, Eloy c/ Dionisio Luis Moreno – ordinario», sentencia del 21 de octubre de 2014, entre muchos otros), se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la ciudad de Tucumán, provincia homónima, a la que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar -con carácter urgente- las medidas a su alcance para salvaguardar la integridad psicofísica de la menor y adecuar su actuación a la normativa contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Hágase saber al Juzgado de Familia de 3a Nominación de la Provincia de Catamarca, por intermedio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas y del Trabajo de Primera Nominación de dicha jurisdicción, y al Juzgado de Familia n° 6 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
D., L. A. y otro s/guarda – Corte Sup. Just. Nac. – 27/10/2015 – Cita digital IUSJU004226E
018860E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114460