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JURISPRUDENCIAArresto domiciliario. Hijos menores. Interés superior del niño. Convención sobre los Derechos del Niño. Art. 32, inc. f), de la ley 24660
Se revoca la resolución que denegó el pedido de arresto domiciliario a una mujer que tenía a su cargo el cuidado de tres hijos menores de edad.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- La defensa de S. A. O. -ejercida por el Dr. Jonatan Joel Vicente – apeló el auto que denegó el pedido de arresto domiciliario formulado a su favor.
II- La defensa invoca que previo a ser cautelarmente detenida, la imputada tenía bajo su cuidado a sus tres hijos menores de edad; uno de ellos de siete meses.
A partir de ello, afirma que su situación encuadra en uno de los supuestos (art. 32, inciso “f”, de la ley 24.660) en que la ley habilita al juez a conceder el arresto domiciliario.
III- Recientemente, al valorar el mismo cuadro, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 6-, le concedió el beneficio aquí solicitado.
Allí, se tuvo en cuenta que, el caso en cuestión debe ser analizado a la luz de garantizar el interés superior de los hijos de la encartada, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual posee rango constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la Constitución.
Además se valoró que esa previsión legislativa procura resguardar a sus tres hijos menores “…de los perjuicios que podría irrogarle el encierro de su madre, y de tal modo, satisfacer el interés superior del niño consagrado en los institutos internacionales de jerarquia constituncional…” (ver fs. 1019/1023vta del principal).
También en su dispositivo IV, se encomendó al personal del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica” que evalúe la implementación de ese mecanismo, cuyo informe técnico fue remitido con fecha 30 de octubre y se concluyó que “..se encuentran dadas las condiciones psicosociales para que la Sra. S. A. O. ingrese al programa…” (ver fs. 24/7 de esta incidencia).
Con todo, tomando en consideración los argumentos que fueran expuestos en la pieza procesal citada, el tenor de los eventos y los informes incorporados al incidente, el Tribunal entiende que lo peticionado se ajusta a derecho y a las constancias del sumario, por lo que revocará la decisión recurrida.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
REVOCAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación y HACER LUGAR a la petición de arresto domiciliario efectuada por la defensa de S. A. O., debiéndose efectivizar lo necesario para su implementación en el juzgado de origen, devueltas que sean las presentes, con las comunicaciones que correspondan.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
024026E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120780