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COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Ley 25.205
Anticipo en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos a la Provincia de Corrientes, en tres cuotas mensuales iguales a partir del mes de noviembre de 1999.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Noviembre 29 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Otórgase en carácter de anticipo en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) a la Provincia de Corrientes un monto de hasta la suma de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000), exceptuándose en cuanto a su devolución de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Nº 11.672, texto ordenado por Decreto Nº 689/99.
ARTICULO 2º Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación a atender con las disponibilidades del Tesoro Nacional la obligación dispuesta por el artículo precedente, en tres cuotas mensuales iguales a partir del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ARTICULO 3º El reembolso del anticipo que se otorga por el artículo 1º se efectuará en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas que se comenzarán a descontar a partir del mes siguiente a la efectivización total del mismo.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. ANTONIO CAFIERO. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan Oyarzún.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.205
Cita digital del documento: ID_INFOJU71378