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DECRETO 1180/2002

PARQUES Y RESERVAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Administración de Parques Nacionales. Designaciones de personal. Restricciones. Contratación de brigadistas. Incendios forestales. Excepción

del 04/07/2002; publ. 05/07/2002

Visto: El expte. 000340/2002 del registro de la Administración de Parques Nacionales de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, los decretos 491 del 12/03/2002 y 601 del 11/04/2002; y

Considerando:

Que como consecuencia del dictado del decreto 491/2002 , el Poder Ejecutivo Nacional ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal en el ámbito de su competencia.

Que a través del decreto 601/2002 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.

Que en el mismo orden de ideas resulta necesario incorporar en los alcances de las disposiciones comentadas precedentemente, la consideración de determinadas situaciones especiales de desempeño de actividades críticas.

Que en ese sentido, el Art. 4 del decreto 601/2002 ha facultado a los respectivos titulares de jurisdicciones, organismos y entidades a efectuar designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñar al frente de alumnos en atención al servicio esencial que reviste dicho desempeño.

Que de igual forma se considera conveniente extender dicha facultad para contratar a los brigadistas contra incendios forestales que se desempeñan en el área de la Administración de Parques Nacionales, en virtud de las particulares características de las funciones que éstos desarrollan.

Que resulta relevante señalar que, para poder hacer frente eficientemente a los siniestros, la contratación debe ser incrementada en las temporadas de riesgo de acuerdo a las zonas, por lo que se hace necesario, en consecuencia, que el trámite de la contratación sea lo más ágil posible.

Que es de destacar que dadas las características de las especiales funciones desarrolladas por los brigadistas, éstos se encuentran regidos por un reglamento especial, aprobado por la resolución de la Administración de Parques Nacionales 46 del 13/03/2001, que establece los requisitos y el mecanismo de ingreso, las características del servicio y la evaluación de dicho personal, lo cual demuestra en forma acabada la especificidad de las tareas y el carácter crítico de las mismas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las contrataciones de los brigadistas para la lucha contra los incendios forestales, encuadradas en la resolución de la Administración de Parques Nacionales 046 del 13/03/2001 aprobatoria del reglamento de personal contratado para el manejo del fuego en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación, quedan comprendidas en los términos establecidos por el Art. 4 del decreto 601 del 11/04/2002. A este efecto se deberá acreditar fehacientemente y en los términos previsto en el precitado Art. 4 , el cumplimiento del requisito de desempeño de la referida función.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Matzkin

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85270