Legislación nacional

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LEY 25.909
DEL MINISTERIO PUBLICO
BUENOS AIRES, 30 DE JUNIO DE 2004
BOLETIN OFICIAL, 28 DE JULIO DE 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

TEMA

MINISTERIO PUBLICO-TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

OBSERVACIONES GENERALES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 2

Artículo 1

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 19 de la Ley 24.946, orgánica del MinisterioPúblico, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 19 – El Tribunal de Enjuiciamiento estará integrado por siete (7)miembros: a) Tres (3) vocales deberán cumplir con los requisitosconstitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justiciade la Nación, y serán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado yotro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. b) Dos (2) vocales deberán serabogados de la matrícula federal y cumplir con los requisitos constitucionalmenteexigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y serán designados uno por la FederaciónArgentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de laCapital Federal. c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo: uno entrelos Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación oFiscales Generales y otro entre los Defensores Oficiales ante la Corte Supremade Justicia de la Nación o Defensores Públicos ante tribunales colegiados. A los efectos de su subrogación se elegirá igual número de miembros suplentes. El Tribunal de Enjuiciamiento seráconvocado por el Procurador General de la Nación o el Defensor General de laNación, según corresponda, o por su presidente en caso de interponerse una quejaante una denuncia desestimada por alguno de aquellos. Tendrá su asiento en laCapital Federal y se podrá constituir en el lugar que considere más convenientepara cumplir su cometido. Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarántres (3) años en sus funciones contados a partir de su designación. Aun cuando hayan vencido los plazos de susdesignaciones, los mandatos se considerarán prorrogados de pleno derecho en cadacausa en que hubiere tomado conocimiento el tribunal, hasta su finalización. Unavez integrado el Tribunal designará su presidente por sorteo. La presidenciarotará cada seis (6) meses, según el orden del sorteo. Ante este Tribunal actuaráncomo fiscales magistrados con jerarquía no inferior a Fiscal General o DefensorPúblico ante los tribunales colegiados, designados por el Procurador General de la Nación o elDefensor General de la Nación, según la calidad funcional del imputado. Como defensor de oficio, en caso de ser necesario, actuará un Defensor Oficialante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia o de instanciaúnica, a opción del imputado. La intervención como integrante del Tribunal, Fiscalo Defensor de Oficio constituirá una carga pública. Los funcionarios auxiliares serán establecidos, designados y retribuidos en la forma que determine la reglamentación queconjuntamente dicten el Procurador General de la Nación y el Defensor General dela Nación.

Modifica a: Ley 24.946 Art.19

Artículo 2

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FIRMANTES

CAMAÑO-GUINLE-Rollano-Estrada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78819