Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 9101/1972

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Vigencia de diversos procedimientos administrativos

del 22/12/1972; publ. 4/1/1973

Visto lo dispuesto por el art. 2 de la ley 19549 y lo propuesto por el Ministerio de Justicia en cumplimiento de lo estatuido por el art. 3 del decreto 1759/1972 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas de la ley 19549 y de las aprobadas por decreto 1759/1972 , continuarán en vigencia los procedimientos siguientes:

1. Los relativos al ejercicio de la potestad correctiva externa de la Administración Pública.

2. Los contemplados en las normas que rigen para el personal civil que presta servicios en la Administración Pública y en los organismos militares, de defensa y seguridad e inteligencia.

3. Los previstos en la ley 17401 y su reglamentación.

4. Procedimientos en materia de migraciones.

5. Los previstos en los arts. 28 y 29 del decreto 15943/1946.

6. Los correspondientes a la Administración Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Comisión Nacional de Valores y Tribunal Fiscal de la Nación; los reglados por la Ley de Contabilidad y los atinentes al régimen de contrataciones del Estado (leyes 12910 , 13064 , decreto 7520/1972 y disposiciones complementarias).

7. Los previstos en los arts. 31 a 37 del decreto ley 6698/1963.

8. Procedimientos en materia de marcas de fábrica, patentes de invención y modelos y diseños.

9. Procedimientos en materia minera.

10. Los previstos en el decreto ley 4686/1958 y decretos 6603/1962 y 282/1972 .

11. Los previstos en las leyes 12906 (decreto 5428/1949 ), 14878 , 18425 , 19227 (decreto 3872/1971 ), 19508 , 19597 y 19684 .

12. Los previstos en las resoluciones del Ministerio de Comercio 84/1972 , sobre especialidades medicinales, y 88/1972 , sobre actividades comerciales mayoristas.

13. Procedimientos ante tribunales paritarios o administrativos y organismos paritarios instituidos en leyes, decretos, estatutos especiales o convenciones de trabajo homologadas por autoridad competente.

14. Los referentes a actos homologatorios de convenciones colectivas de trabajo.

15. Los referentes a conciliación y arbitraje en conflictos colectivos de trabajo.

16. Los referentes a actos por los que se conceda, deje sin efecto, deniegue o suspenda la personería gremial.

17. Los referentes a comprobación y juzgamiento de infracciones a normas laborales.

18. Los previstos en el Estatuto del Docente.

19. Los previstos en el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria Normal y Especial, en lo referente a representación de los menores de edad (art. 172) y régimen disciplinario de alumnos (arts. 200 a 205).

20. Procedimientos en las Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 117 de la ley 17245 y 94 y concordantes del reglamento aprobado por el decreto 1759/1972 .

21. Los aplicables ante el Ente de Calificación Cinematográfica.

22. Los referentes a faltas sanitarias.

23. Procedimientos en materia de previsión y seguridad social.

24. Los previstos en la ley 17319 .

25. Los derivados de la ley 15336 .

26. Los que se refieren a la instalación, autorización, apertura, cierre, traslado, transferencia y funcionamiento de estaciones de servicio y bocas de expendios de combustibles.

27. Procedimientos ante el Tribunal de Tasaciones.

28. Los que aplica la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

29. Los que aplica el Registro de la Propiedad Inmueble en materia registral.

30. Los correspondientes a la Inspección General de Personas Jurídicas.

31. Los que rigen en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Art. 2.– Los procedimientos en entidades financieras oficiales, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, sociedades en las que el Estado fuera titular de todo o parte del patrimonio social y en el Tribunal Administrativo de la Navegación, se regirán por sus respectivos regímenes y lo que fuere pertinente del tít. VIII del reglamento aprobado por decreto 1759/1972 . Las demás normas de dicho reglamento y las de la ley 19549 se aplicarán supletoriamente.

Los procedimientos en entes con personalidad jurídica pública no estatal se regirán asimismo por sus respectivos regímenes, y supletoriamente por la ley 19549 y el reglamento aprobado por decreto 1759/1972 .

Art. 3.– El Ministerio de Justicia en coordinación con los respectivos servicios jurídicos, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 del decreto 1759/1972 .

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Colombres

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90101